Disposiciones generales. . (2024/40-1)
Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2028.
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Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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La citada ley considera a las personas demandantes de empleo con discapacidad
como colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, encauzando su atención
por múltiples vías, exhortando a los servicios públicos de empleo a procurarles, con
carácter preferente, el acceso y mantenimiento al empleo, la mejora de su empleabilidad
a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, y garantizando la sostenibilidad
del empleo protegido, para lo cual, deberán poner en marcha actuaciones y programas
específicos.
Por su parte, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, como
instrumento de planificación y coordinación de la política de empleo, se articula en
torno a 7 Ejes. El Eje 4, bajo la rúbrica «Oportunidades de empleo para personas con
discapacidad», incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación,
la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de
orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas
con discapacidad.
En nuestra Comunidad Autónoma, mediante Acuerdo de 20 de noviembre de 2007,
del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan de Empleabilidad para las personas con
discapacidad en Andalucía 2007-2013, conforme a los objetivos marcados por la Ley
1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, con
la finalidad de regular actuaciones dirigidas a corregir la desigualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad y posibilitar su integración laboral, tomando para ello
en consideración los aspectos correspondientes en materia de empleo, formación para
el empleo, orientación laboral, prevención de riesgos laborales, educación, empresa y
bienestar social, así como el acceso a la función pública.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, reorienta las actuaciones públicas hacia un modelo social
basado en las capacidades, en la interacción con el entorno y en la participación real y
efectiva en todos los asuntos que les son propios. De igual forma, promueve el respeto
a la diversidad desde el reconocimiento del valor de las personas con capacidades o
funcionalidades diferentes a las de la mayoría, lo que implica un cambio fundamental de
las políticas públicas, que deben dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal,
proporcionar los apoyos para alcanzarla con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de
avanzar hacia la vida independiente y una sociedad plenamente inclusiva.
Uno de los principales objetivos de dicha ley se centra en dar prioridad a las
políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas
según sus capacidades, y no sólo en el ámbito del empleo público, sino en todos los
espacios laborales y de ocupación, dedicando su Título V a la formación y el empleo.
En este sentido, su artículo 24, recoge la protección del derecho al trabajo y obliga a las
Administraciones Públicas de Andalucía a velar por el cumplimiento de la igualdad de
oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la
formación, la cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, y en
las de seguridad y salud laborales.
Por su parte, el artículo 27.1 de la citada ley exige la formulación y aprobación de
un plan de empleo de las personas con discapacidad en Andalucía, a propuesta de las
Consejerías competentes en materia de empleo, función pública y formación.
Atendiendo a este mandato, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de
2018, se aprobó la formulación del Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (PEPDA) 2019-2023, si bien no llegó a materializarse
debido, entre otras causas, a la crisis social y económica originada por la irrupción de la
pandemia provocada por el COVID 19, que ha requerido por parte del Gobierno Andaluz
de importantes esfuerzos, recursos y medidas de carácter extraordinario, dirigidas a
paliar los efectos negativos que pudieran revertir en el empleo y que han afectado aún
más a los colectivos más vulnerables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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