Disposiciones generales. . (2024/40-1)
Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2028.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

página 41146/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El derecho de la ciudadanía de contar con un empleo de calidad sobre los principios
de igualdad, solidaridad y seguridad se convierte en una obligación para las políticas
públicas, que deben poner a su disposición los instrumentos necesarios para que su
participación en el mercado de trabajo se realice en condiciones de igualdad reales y
efectivas.
La Constitución española, en sus artículos 9 y 49, encomienda a los poderes públicos
promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud a fin de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social, debiendo prestar una especial atención a la integración de
las personas con discapacidad para garantizar el disfrute de los mismos derechos, todo
ello, en cumplimiento del derecho a la igualdad reconocido en su artículo 14.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente en su
articulado el derecho a la integración social y laboral de las personas con discapacidad,
prohibiendo, en su artículo 14, toda discriminación por motivos de discapacidad.
Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, recogidos en su artículo
10.3, se contempla la especial atención que debe brindarse a las personas en situación
de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con
discapacidad. Asimismo, reconoce el derecho de acceso a las ayudas, prestaciones y
servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social
en su artículo 24.
Como principio rector, el artículo 37.1 en sus apartados 5.º y 6.º, promueve la autonomía
y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con
los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades,
incluyendo la utilización de los lenguajes que les permiten la comunicación y la plena
eliminación de las barreras, así como el uso de la lengua de signos española. En materia
de políticas de empleo, en su artículo 169.2, se insta a los poderes públicos a establecer
políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, y a velar
por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, regula en el Capítulo VI del Título I el derecho al trabajo de las personas con
discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad
de trato y no discriminación. Asimismo, establece que será finalidad de la política de
empleo aumentar las tasas de actividad y ocupación e inserción laboral de las personas
con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de
trabajo.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, reguladora del marco general de
ordenación de las políticas públicas de empleo, contempla entre sus principios rectores,
la igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo, y en el
desarrollo profesional por motivo de discapacidad; así como los principios de adaptación,
acompañamiento y activación, a fin de promover una atención personalizada adecuada a
sus necesidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en
la Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2028.