Disposiciones generales. . (2024/40-1)
Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2028.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Lunes, 26 de febrero de 2024

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ACUERDA
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del II Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la
Comunidad Autónoma de Andalucía 2024-2028, en adelante II PEPDA, cuya elaboración
y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.
Segundo. Finalidad.
El II PEPDA tiene como finalidad la inclusión laboral de las personas con discapacidad
mejorando, promoviendo y facilitando el acceso y permanencia en el mercado de trabajo,
a través de las competencias propias y el uso de los recursos disponibles de la Junta de
Andalucía en la materia.
Tercero. Objetivos.
El II PEPDA tiene como objetivo principal promover la inserción de las personas con
discapacidad en el mercado de trabajo, aumentando su participación y presencia en el
mismo, constituyéndose el Servicio Andaluz de Empleo en su centro de referencia básico
y fundamental para la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Los objetivos estratégicos de este Plan serán:
1. Mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad con la puesta en marcha
de medidas encaminadas a responder a sus necesidades específicas en los ámbitos de
la formación para el empleo, la formación profesional, la orientación, la intermediación y
el acompañamiento a la inserción.
2. Promover políticas activas de empleo que potencien la presencia de las personas
con discapacidad en el mercado laboral ordinario y en el ámbito del empleo protegido,
y en el empleo público fomentar medidas de discriminación positiva y participación, con
objeto de potenciar su autonomía e independencia individual a través del empleo de
calidad.
3. Disminuir las desigualdades asociadas al sexo y la discapacidad en el ámbito
del empleo, introduciendo la perspectiva de género como principio fundamental en el
desarrollo de este Plan.
4. Atender específicamente las situaciones de discapacidad que conlleven mayores
dificultades de inserción laboral.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través del Servicio
Andaluz de Empleo, al que corresponderá la coordinación del II PEPDA, elaborará un
documento base del Plan. Para ello contará con:
- Comité directivo compuesto por la persona titular de los centros directivos con
competencias en el Plan y de las entidades representantes de personas con discapacidad,
agentes sociales y económicos, así como de la Federación Andaluza de Municipios y
Provincias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Contenido.
El II PEPDA incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Descripción de los antecedentes y diagnóstico actualizado de la realidad laboral de
las personas con discapacidad en Andalucía.
2. Sistema de Gobernanza.
3. Definición de los principios, estructura, objetivos y medidas.
4. Dotación presupuestaria.
5. Diseño de indicadores.
6. Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.