Autoridades y personal. . (2024/39-24)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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niveles I y II de la carrera profesional para Personal Sanitario y de Gestión y Servicios del
Servicio Andaluz de Salud, y para los niveles I, II y III en el caso del personal funcionario
de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y el Personal Estatutario de
Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos
Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales, en las especialidades
de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, con
objeto de posibilitar que se puedan certificar durante el año 2022 y se abonen dentro del
presente ejercicio presupuestario.
En consecuencia, el proceso de certificación amparado en la citada Resolución
de 23 de mayo de 2022, no es un proceso de certificación distinto al resuelto mediante
Resolución de 7 de junio de 2023, que ahora se impugna. Por ello, no cabe plantear en
este último, cuestiones ya resueltas o que no fueron vistas en proceso de apertura, cuya
Resolución ha adquirido firmeza, no estando previsto que este Proceso Ordinario sea
una segunda instancia del anterior, por el que se abría un plazo excepcional separado
para determinadas categorías y niveles.

4. No obtener la evaluación favorable requerida para el nivel de carrera profesional al
que se opta.
El apartado Quinto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, ya citado,
establece que el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá
al superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente,
además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de
Competencias y un Baremo de Méritos.
Por otra parte, el apartado Séptimo del mismo, regula el proceso de evaluación y
los requisitos para el acceso o promoción a los distintos niveles de carrera profesional
en función del grupo profesional en el que se encuadre la categoría en la que se solicita
Carrera Profesional.
Por último, el Baremo de Méritos que debe ser superado es el establecido en los
Anexos I y II de la Resolución 23 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de
los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera
profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100,
de 27 de mayo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. No tener la competencia profesional acreditada mediante resolución de la Dirección
General de Investigación y Gestión del conocimiento de la Consejería de Salud.
Según dicta el apartado Cuarto de la Resolución 23 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento
de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de
los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y
servicios (BOJA núm. 100, de 27 de mayo), en aquellos casos en que la evaluación de
los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por la ACSA
y el reconocimiento lo haya efectuado el órgano competente en materia de calidad,
investigación y gestión del conocimiento de la Consejería competente en materia de
salud, junto con la solicitud de participación deberá aportar la acreditación profesional
emitida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento
y autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar de la
Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía los datos de acreditación, puntuación en los
apartados de formación, docencia e Investigación contenidos en el baremo de méritos
aprobado en Mesa sectorial y que figura como Anexo I a esta resolución.
La citada acreditación de competencias debe corresponder al nivel y categoría
solicitada y mantener su vigencia en el periodo de certificación en el que se participa.