Autoridades y personal. . (2024/39-24)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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2. No reunir la permanencia para obtener el nivel de carrera solicitado.
Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16
de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre definición y
niveles de Carrera Profesional,
La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe
permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo
mínimo establecido será el siguiente:
a) Nivel I: 5 años de permanencia.
b) Nivel II: 5 años de permanencia.
C) Nivel III: 5 años de permanencia
d) Nivel IV: 5 años de permanencia.
e) Nivel V: Permanencia por un período de tiempo indefinido.
Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un
determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la
misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva
de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el
Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte y en su redundancia, el apartado Quinto del citado Anexo establece que
el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con
éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente, además de superar
el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de Competencias y un
Baremo de Méritos. Para la Promoción de nivel se precisa superar, además del tiempo
mínimo de permanencia en el nivel anterior, el Proceso de Certificación correspondiente…
2.a). Además de lo señalado anteriormente, los/las recurrentes señalados con este código
ya han obtenido nivel de carrera profesional en el proceso de certificación convocado
mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura
de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del
Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y
Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo
de Instituciones Sanitarias del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y
el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio
en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos
Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial
y Seguridad en el Trabajo. Tal como se dice en su exposición de motivos, cuestiones
de oportunidad aconsejan separar los plazos de solicitud para la certificación en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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atención, se reconoce como tiempo efectivo a efectos de carrera a aquellos periodos
desempeñados en dicha situación cuando se hayan prestado servicios sanitarios en
la misma categoría y especialidad en las instituciones sanitarias integradas orgánica
y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, una vez producido el reingreso al
servicio activo.
Por otra parte, se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS) el conjunto
coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios
de salud de las comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones
sanitarias destinadas a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de
la ciudadanía. Es por ello por lo que, a los exclusivos efectos de Carrera Profesional, no
se considera tiempo efectivo aquellos periodos desarrollados en centros hospitalarios
que no estén gestionados bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma o del
INGESA, ni a otros servicios, fundaciones, consejerías, ministerios o cualesquiera de
sus delegaciones no destinadas exclusivamente a funciones y prestaciones sanitarias de
todos los ciudadanos.