Autoridades y personal. . (2024/39-24)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso
de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional, conforme a
lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los listados
aprobados mediante la citada Resolución de 7 de junio de 2023, aprobando el
correspondiente Listado de recursos de reposición interpuestos contra la Resolución
Definitiva del 2.º Proceso Ordinario de Certificación de 2022, donde se relacionan nombre
y apellidos de las personas recurrentes, una fracción de su Número de Identificación
Fiscal, la categoría profesional en la que han solicitado carrera, el nivel certificación
solicitado y obtenido y, en su caso, el código numérico de la causa de desestimación
o inadmisión del recurso presentado, que se detallan en el anexo que forma parte de la
presente resolución.
Tercero. Ordenar la publicación del citado listado en la página web del Servicio Andaluz
de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos
o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio
Andaluz de Salud.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en legal forma, con indicación de
que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2024.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.
A NE XO

1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad
a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel I; 10 años para el nivel II; 15 años para el
nivel III, 20 años para el nivel IV y 25 años para el nivel V).
Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto, definición y niveles de Carrera
Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial
de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008,
modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de
Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación
de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, se considera tiempo efectivo
para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de
tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación
de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias
integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.
En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computa
como tiempo efectivo aquellos periodos de tiempo desempeñados en otras categorías o
especialidades distintas a la solicitada.
En las situaciones en las que un profesional se encuentre en excedencia por prestación
de servicio en el sector público, debe aclararse que a tenor literal del artículo 66.3 del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al personal estatutario
excedente por prestación de servicios en el sector les será reconocido a efectos de
trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. En su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAUSA/MOTIVO DE INADMISIÓN O DESESTIMACIÓN