Autoridades y personal. . (2024/39-24)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los listados definitivos de profesionales certificados, a excluir y a no certificar del Segundo Proceso de Certificación de 2022 en los distintos niveles de Carrera Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Quinto. Los requisitos para participar en dicho proceso, de conformidad con el nuevo
modelo de carrera profesional adoptado, son los siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario, o personal funcionario del cuerpo
superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del servicio
Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo, o en
situación distinta que suponga una reserva de plaza.
No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya
ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras
categorías del catálogo del SAS.
b) Para el acceso al primer nivel retribuido tener acreditados al menos 5 años de
servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, y haber obtenido en
la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los
objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%.
c) Para el acceso al segundo nivel retribuido tener acreditados al menos 10 años
de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acreditar la
evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad obtenida por la superación
del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario o
funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en la categoría y, en
su caso, especialidad a la que opta.
d) En virtud de lo previsto en el apartado undécimo del Anexo V del citado acuerdo, el
personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio
Andaluz de Salud y el personal estatutario de gestión y servicios de las categorías de
técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y técnico superior en prevención
de riesgos laborales en las especialidades de ergonomía y psicosociología, higiene
industrial y seguridad en el trabajo, podrá acceder al tercer nivel retribuido cuando
acredite al menos 15 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se
opta y acredite la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada
a obtenida por las superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la
condición de personal funcionario en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.
Sexto. Establece el artículo 112.1 de la LPACAP que «Contra las resoluciones y los
actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los
recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley».
Séptimo. Corresponde a esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud la resolución de los presentes recursos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 123, en relación con el 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

RESU ELV E
Primero. Acordar la acumulación de los recursos de reposición interpuestos contra
la Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud (BOJA número 111, de 13 de junio), por la que se aprueban los listados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vistas las razones de impugnación aducidas por los/las recurrentes y la documentación
obrante en sus expedientes, atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Consumo y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto
de 2022), esta Dirección General