3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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También puede abastecerse la población de agua del mar por lo cual habría de
someterse a esta a un procesos de desalinización, pero este tipo solo habría que recurrir
en casos límite por la complejidad del proceso de transformación del agua salada en
potable y apta para el consumo humano.
Artículo 293. Agua de lluvia.
Recogida en depósitos que deberán reunir los requisitos siguientes:
1. Las superficies de recogida serán de material impermeable e insoluble.
2. Se deben eliminar las primeras aguas ya que lavan las superficies de recogida y
arrastran el polvo y otras impurezas.
3. Conducción por tubos de uralita o alfarería pasando por una rejilla metálica para
eliminar los productos más gruesos, tras la cual debe haber un filtro de arena para
completar la depuración física del agua.
4. Las cisternas nunca serán metálicas.
Estos abastecimientos se utilizan para viviendas aisladas, los depósitos deben estar
revestidos de cemento y enterrados para protegerlos de los cambios de temperatura.

Artículo 295. Aguas superficiales.
Procedentes fundamentalmente de ríos, lagos, acequias, embalses y pantanos. En
estas captaciones las conducciones han de ser cerradas, tanto si estas son rodadas
por simple desnivel, como forzadas; en el primer caso la circulación del agua deberá
ser continua para evitar estancamientos y esto se conseguirá mediante una caída de la
conducción de 30 a 50 cm/s.
Si las conducciones son forzadas el agua circula a presión y son de forma tubular, en
ellas la velocidad del agua no deberá ser inferior a 40 cm/s ni superior a 1 m/s para evitar
estancamientos y excesivo desgaste de material.
Las construcciones rodadas se construirán con piedra o ladrillo impermeabilizada
con capa de cemento u hormigón.
Los depósitos para el agua captada cuyo destino sea almacenamiento deben tener
una capacidad mínima equivalente a la del agua necesaria para el consumo de un día.
Estos depósitos están cubiertos y protegidos tanto del excesivo calor en verano como
de la congelación en invierno.
Para que la presión dentro de la red no se reduzca o se haga negativa habrá que
tener en cuenta el «caudal máximo instantáneo» que es 2,25 veces la media de gasto por
unidad de tiempo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 294. Aguas profundas o subterráneas.
Si proceden de manantial se recogerá el agua en un depósito subterráneo de donde
partirá la tubería para la red de distribución.
El perímetro de protección de esta captación oscilará como mínimo entre 100 y 250 m
de diámetro y se efectuará mediante una valla o cerca que impida la entrada de animales
y personas.
Si las captaciones proceden de pozo, en ellos el perímetro de protección en ningún
caso será inferior a 100 m de diámetro y en dicha zona no se depositarán basuras, ni
existirán fosas sépticas, viviendas, cementerios o instalaciones industriales en una
distancia mínima de 50 m.
La apertura del pozo estará rodeada de una zona cimentada para impedir la
penetración directa de las aguas superficiales. Los pozos excavados deberán tener
impermeabilizadas las paredes por aros de hormigón prefabricados que se colocan unos
encima de otros y se cimentan entre sí, el pozo además tendrá un cierre hermético y no
se introducirán en su interior recipientes algunos extrayéndose el agua por un depósito
de bombeo.