3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
<< 84 << Página 84
Página 85 Pág. 85
-
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/85

Artículo 296. Disposición común a todas las normas de higiene.
Estas normas se considerarán como normas mínimas, sobre las que el Ayuntamiento
podrá siempre que sea conveniente para el desarrollo, habitabilidad y salubridad
del municipio, establecer una normativa que tenga aumentadas las prescripciones a
observar en las viviendas o locales: así como los requisitos para la apertura y concesión
de licencias para actividades molestas, nocivas, peligrosas e insalubres.
Así mismo se tendrán que respetar las normas que sobre esta materia dicte el
organismo competente que depende de la Junta de Andalucía.
Artículo 297. Licencias concedidas con anterioridad a la vigencia de las presentes
NN.SS. régimen transitorio.
1. En todos los municipios, las edificaciones no iniciadas y objeto de licencias de
edificación otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas podrán
mantener las características de ordenación según la Licencia concedida, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
- Que la licencia no esté caducada, en cuyo caso se aplicarán las determinaciones
establecidas en estas Normas.
- Que los terrenos donde se sitúe la edificación para la que fue concedida licencia
no estén incluidos por estas NN.SS. en un polígono o unidad de actuación, en
cuyo caso tendrá que ajustarse a las determinaciones derivadas de la delimitación
del polígono o unidad de actuación, permitiéndose la posibilidad de incluir los
gastos de proyecto en la compensación correspondiente.
2. En el caso de obras paralizadas o de muy lenta ejecución, que hubiese provocado
la superación de los plazos concedidos, cuando sea por causas imputables al titular (salvo
incoación del expediente de disciplina), el Ayuntamiento instará al titular de la licencia a
la inmediata terminación de las obras en el plazo que los servicios técnicos municipales
consideren conveniente, considerándose infracción grave la no terminación de las obras
en el plazo de prórroga concedido.
En el caso de obras paralizadas por incoación de expediente de disciplina urbanística,
la resolución de dicho expediente tendrá en cuenta las determinaciones dadas por
estas Normas en materia de alineaciones, a las que tendrá que ajustarse la eventual
continuación de las obras, sin perjuicio de las exigencias derivadas de dicho expediente.
3. Las obras en ejecución, objeto de licencias de edificación otorgadas anteriormente
a la entrada en vigor de estas Normas, podrán mantener las características de ordenación
según la licencia concedida, siempre que ésta no estuviera caducada.
4. En todos los municipios, las edificaciones con licencia caducada deberán ajustarse,
para una eventual solicitud de prórroga de la misma, a las condiciones de ordenación y
demás determinaciones dadas por estas Normas.

00297346

Jaén, 1 de febrero de 2024.- El Delegado, Miguel Contreras López.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja