3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Los depósitos de arena deberán ser regenerados mediante la eliminación de los
primeros 20 o 30 cm de arena que será sustituida por otra limpia o haciendo un lavado a
contra corriente de la capa fina filtrante mediante chorros de agua a presión.
b) Etapa Química: El agua se desinfectará con cloro y sus compuestos, y yodo.
La desinfección y puesta a punto de los depósitos se llevará a cabo por los técnicos
municipales competentes en colaboración con el Jefe de Sanidad Local, de acuerdo al
volumen y características de los depósitos y según el método de potabilización empleado
ya sea en instalaciones fijas, semifijas o móviles, recomendándose que en cualquiera
de los casos se le acople el dispositivo automático de distribución del clorógeno. Se
recomienda así mismo la fluoración de las aguas de consumo.
Artículo 289. Frecuencia de análisis de las aguas de bebida.
Se efectuarán con un intervalo máximo de dos semanas entre dos análisis consecutivos.
La vigilancia del análisis del agua se llevará a cabo por los técnicos municipales junto
al Jefe de Sanidad Local.
Artículo 290. Características higiénico-sanitarios de las viviendas de suelo no urbanizable.
Las viviendas que se construyan en suelo no urbanizable deberán:
- Aislar la casa de las aguas de lluvia para evitar humedad, evitando terrenos arcillosos
y eligiendo en lo posible terrenos arcillosos y eligiendo en lo posible terrenos pedregosos
o arenosos que aseguren paredes y cimientos secos.
- En las zonas húmedas las construcciones serán de cemento y no de ladrillo.
- El nivel mínimo sobre el plano del campo será de 30 cm, y se construirá en terrenos
donde las corrientes de agua de capa freática estén al menos a 1 m o 1,5 m de profundidad.
Los médicos municipales han de intervenir en la expedición de la cédula de habitabilidad
y en la clasificación de las viviendas en higiénicas, defectuosas (reparables o no) e insalubres.

Artículo 292. Abastecimiento de agua.
Un abastecimiento hídrico bien concebido deberá satisfacer, tanto en calidad como
en cantidad, las necesidades de los usuarios; fijadas en la legislación existente en la
materia en un mínimo que oscila entre 150 y 200 litros de dotación media por habitante y
día para una población de tipo rural: aunque debe ser aspiración municipal, incrementar
todo lo posible aquellas cifras. Para los nuevos desarrollos urbanos, se estima necesario
un suministro de agua potable de 350 litros por vivienda y día.
La captación para el abastecimiento de aguas puede hacerse por:
- Agua de lluvia.
- Aguas profundas (fuentes y pozos).
- Aguas superficiales (ríos, pantanos y embalses).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 291. Fosas sépticas.
Las fosas sépticas impermeables obligan a extraer cada seis meses el líquido residual
y deben tener como mínimo una capacidad de 68 litros por persona y mes.
Las fosas sépticas impermeables solo pueden instalarse en terrenos que tengan esta
característica para que la parte líquida de los residuos se infiltre en el terreno.
Deben instalarse en un plano más bajo que la vivienda, a unos 20 m de distancia
mínima de los pozos de agua potable y a 6 m por lo menos de los cimientos de las
viviendas; si los suelos son calizos o arcillosos que al secarse se fisuran es imprescindible
utilizar los impermeables o distanciarlos 100 m de los elementos antes descritos.
Sistema de evacuación recomendado para aquellas viviendas donde no sea posible
llegar con los sistemas de alcantarillado. Los elementos de que constará este sistema son:
- Alcantarilla de edificio.
- Depósito de sedimentación de uno o varios compartimentos horizontales.
- Sistema de evacuación al subsuelo o a zanjas de arena filtrante o filtros de arena.