3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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14. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
14.1. Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.
BOE 64; 16.03.71
BOE 65; 17.03.71
Orden de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo.
BOE 82; 06.04.71
Corrección de errores.
BOE 263; 02.11.89 Modificación.
14.2. Reglamento de seguridad e higiene del trabajo en la industria de la construcción.
BOE 167; 15.06.52 Orden de 20 de mayo de 1952, del Ministerio de Trabajo.
BOE 356; 22.12.53 Modificación.
BOE 235; 01.10.66 Modificación.
15. Vidrios.
15.1. Condiciones técnicas para el vidrio cristal.
BOE ; 01.03.88 Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, del Ministerio de
Relaciones con las Cortes.
16. Yesos.
16.1. Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las
obras de construcción RY-85.
BOE 138; 10.06.85 Orden de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia del Gobierno.
16.2. Y
 esos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados
de yesos y escayolas.
BOE 156; 01.07.86 Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, del Ministerio de
Industria y Energía.
BOE 240; 07.10.86 Corrección de errores.
Artículo 287. Eliminación de barreras arquitectónicas.
Será de aplicación el Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de
Fomento, relativo a Medidas mínimas sobre la Accesibilidad en los edificios y Real
Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de
Andalucía, sobre Normas Técnicas para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras
Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía.
Tiene por objeto establecer las Normas y criterios básicos destinados a facilitar a
las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica, permanente o
circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad,
evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o
dificulten su normal desenvolvimiento. Las disposiciones del presente decreto serán de
aplicación en la redacción del planeamiento urbanístico y de las ordenanzas del uso del
suelo y edificación, así como de los proyectos de urbanización.
Artículo 288. Depuración de aguas.
El saneamiento del «agua de bebida para convertirla en microbiológicamente
inofensiva pasa por dos etapas:

a) Etapa Física: Cuya finalidad es corregir las aguas turbias haciendo desaparecer las
partículas en suspensión para que el agua quede clara y transparente, requisito previo
indispensable para que ésta sea tratado con desinfectantes.
Se utilizarán filtros rápidos a presión cuyo material será arena de grano fino (1 mm).
La eliminación de las partículas coidales de consigue por la acción de un floculizante
que se añade al agua antes de la filtración con sulfato alumínico (3 a 6 ppm).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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a) Etapa Física.
b) Etapa Química.