3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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TÍTULO II
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO (ARTS. 28-39)
CAPÍTULO 1
Función Social de la Propiedad (arts. 28-39)

Artículo 29. Derechos y deberes de los propietarios.
Según establece el artículo 19 del Texto Refundido de la L.S. la aprobación del
planeamiento preciso según la clase de suelo de que se trate, determina el deber de los
propietarios afectados de incorporarse al proceso urbanizador y al edificatorio, en las
condiciones y los plazos previstos siguientes: 4 años a contar desde la aprobación del
presente planeamiento, en suelo urbano y desde la delimitación de la unidad de ejecución
en suelo urbanizable.
Este conjunto de deberes y derechos básicos de los propietarios viene regulado en
los artículos 20 a 45 del Texto Refundido de la L.S.
En relación al primer aspecto quedan perfectamente definidos en el artículo 20 del
Texto Refundido de la L.S. en donde se establece que:
La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los beneficios y
cargas entre los afectados e implicará el cumplimiento de los siguientes deberes legales:
1. Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas.
2. Ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente a los
Ayuntamientos, por exceder del susceptible de apropiación privada o, en su caso, adquirir
dicho aprovechamiento por su valor urbanístico en la forma que establezca la legislación
urbanística aplicable.
3. Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos.
4. Solicitar la licencia y edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos
correspondientes, en los plazos previstos.
5. Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.
El cumplimiento de estos deberes determina la gradual adquisición de una serie de
facultades o derechos urbanísticos, a edificar y a la edificación, conforme a la legislación
contenida en los artículos 23 a 41 del mencionado Texto Refundido.
Las valoraciones de terrenos y las expropiaciones se efectuarán con arreglo a los
criterios establecidos en los Título II y V, respectivamente, del mencionado Texto Refundido.
De conformidad con la disposición adicional primera 3, segunda parte del Texto
Refundido de la L.S., la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa por
incumplimiento de los plazos para urbanizar y edificar no serán aplicables en este municipio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297346

Artículo 28. Delimitación del derecho de propiedad.
La regulación legal del contenido del derecho de propiedad se basa en los artículos 5
a 8 del Texto Refundido de la L.S., de cuyo contenido resulta que:
1. La función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas
susceptible de adquisición y condiciona su ejercicio.
2. La ordenación del uso de los terrenos y construcciones no confiere derechos
indemnizatorios, salvo en los supuestos que la ley define.
3. La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción
urbanística de los entes públicos y el reparto entre los afectados por la misma de los
beneficios y cargas derivadas del planeamiento urbanístico, se producirán en los términos
fijados por las leyes.
4. La utilización del suelo y, en especial, su urbanización y edificación deberá
producirse en la forma y con las limitaciones que establezcan la legislación de ordenación
territorial y urbanística y, por remisión de ella, el planeamiento, de conformidad con la
clasificación y calificación urbanística de los predios.