3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/7

Artículo 21.
Los sistemas generales regulados y previstos por estas Normas Subsidiarias,
corresponden a los siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 55 del R.P.:
a) S.G. de Comunicaciones.
b) S.G. de Espacios Libres.
c) S.G. de Equipamientos.
d) S.G. de Servicios Urbanos.
Artículo 22.
El Sistema General de Comunicaciones está integrado por el Sistema Viario.
Artículo 23.
El Sistema General de Espacios Libres comprende los suelos destinados a Zona
Verde que sean de uso público y no edificables. Se destinarán a parques y/o jardines
para juegos infantiles o de estancia.
Artículo 24.
El Sistema General de Equipamientos comprende las superficies destinadas a usos
públicos y colectivos para uso directo de los ciudadanos. El suelo será siempre de
dominio público aunque su gestión pueda ser confiada al sector privado.
Esta integrado por los equipamientos de ámbito municipal; los usos admitidos son:
a) Educativo.
b) Deportivos.
c) Sanitarios y Asistenciales.
d) Social y Administrativos.
Artículo 25.
El Sistema General de Servicios Urbanos está constituido por las superficies
o edificios destinados a servicios urbanos diversos tales como abastecimiento,
saneamiento, transportes...

CAPÍTULO 6
Interpretación de los documentos (arts. 26-27)

Artículo 27.
Las condiciones de edificación de las Normas Subsidiarias se interpretan atendiendo
a su contenido y con sujeción a los fines y objetivos expresados en la Memoria. En
los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la menor
edificabilidad cuando lleve consigo una mayor dotación para equipamientos comunitarios
y zonas libres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 26.
Las regulaciones de cada una de las clases de suelo son de aplicación a través de
la concreta determinación resultante de los Planos de Ordenación, que tendrán prioridad
frente a cualquier otro documento de las NN.SS.