3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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CAPÍTULO 4
Calificación del suelo (arts. 16-18)
Artículo 16. Definición.
La calificación del suelo consiste en una cualidad de la propia clasificación del
mismo. Se trata, por tanto, de un desarrollo o complemento de la clasificación, mediante
la asignación de un uso y una intensidad a un ámbito territorial determinado.
Artículo 17. Factores que determinan la calificación: Uso e intensidad.
El «uso» del suelo se define como el modo de utilizar el mismo de acuerdo con lo que
se establece en las presentes NN.SS.
La «intensidad» se define como la cantidad de edificación otorgada al uso que se
permite en un ámbito espacial determinado (zona o parcela), y se define por la ocupación,
aprovechamiento, alturas, etc.
Estos dos factores, uso e intensidad, se formularán sobre las distintas «zonas» o
«parcelas» comprendidas en las distintas categorías de suelo clasificadas en este término
municipal.
Artículo 18.
Las Normas Subsidiarias de Castillo de Locubín comprenderán las zonas que a
continuación se enumeran según su clasificación y régimen jurídico:
• En Suelo Urbano.
- Espacios libres de uso y dominio público; que comprenden las zonas verdes, plazas,
zonas de estancia.
- Equipamientos; entre los que cabe señalar los culturales y docentes, sociales,
sanitarios, deportivos, recreativos, etc.
- Residencial.
- Industrial.
• En Suelo Apto para Urbanizar.
Como se traduce de su propia definición, al ser una ampliación del suelo urbano, los
usos a ubicar en aquel serán análogos a los de éste, si bien, con algunas matizaciones,
al poder planificarse en conjunto
• En Suelo No Urbanizable.
Se establecen distintas zonas en función del grado de protección a que se somete.
CAPÍTULO 5
Sistemas Generales (arts. 19-25)

Artículo 20.
Los sistemas generales tienen por finalidad sentar las bases territoriales para la
presentación de servicios de interés general y por ello presentan un interés colectivo y
son determinantes para asegurar el adecuado desarrollo, funcionamiento y capacidad del
cambio urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19.
Constituyen los Sistemas Generales (según el Texto Refundido de la L.S. en su
artículo 70 y el R.P. en sus artículos 25 y 26) los «elementos determinantes del desarrollo
urbanístico» que fundamentan la estructura general y organización del territorio; y para los
que las presentes NN.SS. prevén la asignación de suelo en la forma y cuantía previstas
en el Texto Refundido de la Ley del Suelo.