3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 280. Normas sobre mataderos.
Se adjunta una relación de Normas y Órdenes de obligado cumplimiento referida a
Mataderos:
- Real Decreto, de 30 de noviembre de 1961, por el cual se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden de 9 de marzo de 1971.
- Decreto 74/1996, de 20 de febrero, Reglamento sobre calidad del aire, de la CAA,
en materia de medición evaluación y valoración de ruidos y vibraciones. Orden 23 de
febrero de 1996 que desarrolla dicho Decreto.
- Resolución de la Dirección General de la producción agraria de 9 de febrero de 1982.
- Norma Básica NBE-CPI-96 sobre condiciones de protección contra incendios. Real
Decreto 2177/96, de 4 de octubre, del Ministerio de Fomento.
- Diversos Reglamentos sobre Instalación de Granjas Ganaderas. Decreto 42/1985,
de 20 de marzo, sobre Programa para la erradicación de la peste porcina africana.
- Orden del Ministerio de Agricultura, de 21 de octubre de 1980, sobre normas
complementarias sobre Lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del
ganado de cerdos.
- Real Decreto 1048/1994, de 20 de mayo, sobre las Normas Mínimas para la
protección del cerdo.
El emplazamiento de los mataderos o sitio donde se sacrifica ganado para
abastecimiento público será en terrenos alejados del núcleo de población, cerca de
la carretera y con ventilación y luz suficiente; alejado de toda clase de industrias que
puedan representar un peligro de contaminación de la carne; deben contar con agua
potable cuya presión no sea inferior a 2 At. y al menos con dos accesos: uno de entrada
de animales vivos y otro de salida de la carne limpia.
Toda la instalación estará rodeada de una valla con altura mínima de dos metros.

Artículo 282. Espectáculos Públicos.
Será de aplicación el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Asimismo, son de obligado cumplimiento las Normas Básicas de la Edificación
(R.D. de 10 de junio de 1997) y aquellas disposiciones con carácter de Reglamento
dictadas por los Departamentos Ministeriales competentes así como las Ordenanzas
Municipales que sean de aplicación.
En estos locales se prohíbe fumar y se exigirá que exista renovación del aire y toma
de temperatura de la sala (impidiendo en ella las corrientes de aire).
No se permitirá la limpieza y barrido en seco evitando así el levantamiento de polvo.
En ningún caso podrá ser la capacidad del local inferior a 4 m3/persona.
Cada local deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios; y se establecerán
lavabos en cada piso a razón de 10/500 personas; reduciéndose a 5/300 personas;
estos se instalarán en lugares bien ventilados e iluminados con suelo impermeable y las
paredes recubierta hasta 2 m de altura de material lavable o azulejos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 281. Mercados.
1. De venta al por mayor: Se sitúan fuera del núcleo de población, estarán dotados de
agua potable y desagües y evitarán la entrada directa del sol sobre los alimentos
2. Públicos o de venta al por menor: insertos en el núcleo de población; deben
reunir todos los requisitos de salubridad e higiene exigidos por la legislación específica y
certificados por el Jefe de Sanidad Local y los técnicos municipales competentes y como
mínimo contarán con agua potable, alcantarillas, iluminación natural y artificial y evitará la
construcción en plantas.
Los puestos de venta reunirán las mismas características que se exigen para los
establecimientos en relación a los productos que se expenden.