3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 283. Locales donde se consumen alimentos o bebidas.
Las paredes, suelo y mostradores serán de material impermeable y perfectamente
lavables. Los alimentos que se exponen al público deberán estar perfectamente protegidos
mediante pantallas de cristal o plástico que impidan la contaminación directa. El suministro
de agua potable y la eliminación de residuos deberá estar correctamente resuelta.
Las cocinas y lugares destinados a la preparación de alimentos deberán resolver
satisfactoriamente el problema de la ventilación y eliminación de humos, evitando que
estos se difundan por el establecimiento y salas de público.
Artículo 284. Campings.
Para autorizar su apertura es condición indispensable que tengan resuelto el
abastecimiento del agua potable, evacuación de aguas residuales y basuras y consten de
retretes, duchas, lavabos, asistencia médica y botiquín de urgencia.
Todo ello debe quedar certificado por la Jefatura Provincial de Sanidad antes de
autorizar su funcionamiento cada temporada.
Artículo 285. Piscinas.
Será de aplicación el Real Decreto/1997, por el que se aprueba el Reglamento
Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, el cual tiene por objeto, establecer, con
carácter obligatorio, las Normas que regulan el control de la calidad higiénico-sanitaria
de las piscinas de uso colectivo, de sus instalaciones y servicios anexos, el tratamiento
y control de la calidad del agua, su aforo, las normas de régimen interno y el régimen
de autorizaciones, vigilancia e inspecciones sanitarias, así como el régimen sancionador
aplicable en los supuestos de incumplimiento de este Reglamento.
Artículo 286. Edificaciones.
A continuación se adjunta Relación de Órdenes y Normas de Obligado Cumplimiento,
referida a la Edificación:
1. Abastecimientos de agua y vertido.
1.1. Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.
BOE 11; 13.01.76 Orden de 9 de diciembre de 1975, del Ministerio de Industria.
BOE 37; 12.02.76
Corrección de errores.
BOE 58; 07.03.80
Complemento del apartado 1.5 del Título 1.
1.2. Contadores de agua fría.
BOE 55; 06.03.89 Orden de 28 de diciembre de 1988, del Ministertio de
Obras Públicas y Urbanismo.
1.3. Reglamento del suministro domiciliario de agua.
BOJA 81; 10.09.91 Decreto de 11 de junio de 1991, de la Consejería de la
Presidencia de la Junta de Andalucía.

2.2. N
 ormas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y en el transporte en Andalucía.
BOJA 44; 23.05.92 Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la
Presidencia.
BOJA 50; 06.06.92 Corrección de errores.
BOJA 70; 23.07.92 Disposición transitoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. Accesibilidad.
2.1. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
BOE 122; 23.05.89 Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.