3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 279. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
El conjunto de actividades que merecen esta denominación por sus características,
están reguladas básicamente por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, de 10 de noviembre de 1961. Orden de 1 de mayo de 1963
(Instrucciones para aplicar el Reglamento).
Por actividades molestas se consideran todas aquellas actividades que constituyen
incomodidad por los ruidos y vibraciones que producen o por los humos, gases, olores,
nieblas, polvo en suspensión o sustancias que eliminen. Entre éstas y a título indicativo se
encuentran las vaquerías, fábricas, mataderos, imprentas, salas de cine y espectáculos, etc.
Las pescaderías, carnicerías y similares deberán estar dotadas obligatoriamente de
cámaras frigoríficas de dimensiones apropiadas.
Los motores y grupos electrógenos deberán estar dotados de las medidas correctoras
pertinentes.
Son actividades insalubres las que dan lugar a desprendimientos o evacuación de
productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Son actividades nocivas las que por la misma causa puedan ocasionar daño en la
riqueza agrícola, forestal, pecuaria y piscícola.
Las actividades que producen humos, polvos, nieblas, vapores o gases que puedan
ser nocivos e insalubres, deberán estar dotadas obligatoriamente de instalaciones
adecuadas y eficaces de precipitación del polvo o de depuración de los vapores o gases
no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, la concentración de aquéllos en el aire del
interior de las explotaciones de las cifras indicadas en el Anexo 2 del Reglamento de
Actividades Molestas, Peligrosas, Nocivas e insalubres.
Son actividades peligrosas aquellas que tengan por objeto fabricar, manipular,
extender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosión,
combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los
bienes; entre estas se pueden incluir las estaciones de gasolina, garajes, etc.
Tales actividades se instalarán en locales ya construidos o que se constituyan con
dicha finalidad y estarán dotados del número suficiente de aparatos, sistemas y toda clase
de recursos que permitan prevenir los siniestros, combatirlos y evitar su propagación.
La construcción de depósitos y almacenes al por mayor de artículos de droguería,
perfumería, limpieza, productos químicos o abonos nitrogenados en locales que formen
parte de los edificios destinados a vivienda cuando entre ellos existan algunos de
naturaleza inflamable o explosiva, dichos almacenes estarán siempre dotados de medios
suficientes preventivos de incendios.
Los locales de exhibición de películas deberán estar separados de las viviendas por
muros incombustibles de suficiente espesor y altura en los que no existirán puertas, ventanas
ni ninguna clase de huecos para asegurar la imposibilidad de la propagación de incendios.
Cuando se pretenda establecer una actividad que pueda resultar calificada entre las
comprendidas en el Reglamento deberá solicitarse licencia municipal cuyo expediente
deberán, además de cumplir los requisitos generales establecidos, incluir informe del jefe
local de sanidad, así como de los técnicos municipales competentes según la naturaleza
de cada actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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legislación urbanística y de las Normas u Ordenanzas. Se suprime así el requisito de la
legitimación que tanto la L.P.A. como el Texto Refundido de la L.S. exigen para instar la vía
administrativa. Para ello, se mantiene abierto el plazo de la impugnación durante todo el
período de ejecución de las obras y un año más, lo que asegura el conocimiento por todos
de la existencia de una obra ilegal y la posibilidad de actuar eficazmente contra la misma.
El derecho de acción público cubre solo el intento de obtención de declaración de
nulidad del acto. Para el restablecimiento de situaciones jurídicas individualizadas que el
acto haya podido alterar, es necesaria la titularidad de un derecho que ha de hacerse valer,
de acuerdo con las reglas generales, ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.