3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 275. Personas responsables.
Son responsables el promotor, el empresario y el técnico-director de las obras en
todos aquellos casos en que la infracción consista en la realización de obras sin licencia
o con inobservancia de las condiciones en las que se hubiese obtenido (art. 264 del Texto
Refundido de la L.S.).
Existe también responsabilidad del facultativo que informe favorablemente el proyecto
y de los miembros de la corporación que hubiesen votado a favor del mismo sin el informe
técnico previo o en contra del mismo o de la advertencia de ilegalidad que está obligado a
formular el secretario en los supuestos de obras que aparezcan amparadas en una licencia
cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística grave.
La responsabilidad de cada uno de estos sujetos lo es a título propio, por lo que las
multas que pueden imponérseles tienen carácter independiente entre sí.
Artículo 276. Prescripción de las infracciones.
Prescriben a los cuatro años de haberse cometido, salvo que se trate de actividades
que recaigan sobre terrenos calificados como zonas verdes o espacios libres, en cuyo
caso no están sometidas a plazo de prescripción alguno.
El plazo de prescripción se computará desde la fecha en que la infracción se hubiera
cometido, y si esta fuese desconocida, desde el momento en que aparezcan signos
externos que la evidencien. Si la infracción deriva de una actividad continuada, la fecha
final del cómputo será la finalización de la actividad o la del último acto con el que la
infracción se consumará (art. 92 R.D.U.).
En el caso de que la actividad urbanística venga amparada por un acto administrativo
ilegal, el plazo de prescripción será el que el propio Texto Refundido de la L.S., por
remisión de los arts. 109 y 110 L.P.A. establece para la revisión de dicho acto.
Artículo 277. Sanciones administrativas.
La sanción típica es la multa. El principio general que inspira toda la regulación de las
sanciones es el de la confiscación total del beneficio ilegal obtenido con la infracción. El art. 55
R.D.U. precisa las circunstancias que agravan o atenuarán la responsabilidad de los infractores,
justificando la imposición de las multas en su grado máximo o mínimo respectivamente.
Agravan la responsabilidad, el hecho de prevalerse de la titularidad de un oficio o
cargo público, la utilización de la violencia o soborno, la alteración de los supuestos de
hecho y la reincidencia.
Atenúan la responsabilidad la falta de intención de causar un daño tan grave y el
proceder por propia iniciativa a repararlo o disminuirlo.
Lo agravan o atenúan, según los casos, el mayor o menor conocimiento técnico de
los pormenores de la actuación y el mayor o menor beneficio obtenido.
En materia de parcelaciones ilegales, a la multa se acompañará la descalificación del
suelo, que en ningún caso se considerará solar.
En cuanto al procedimiento sancionador, la Administración que lo instruya aplicará su
legislación específica, lo que remite a los arts. 133 y siguientes de la L.P.A.
Además, la comisión de estas infracciones puede dar lugar a responsabilidades, tanto
de orden penal como civil.
CAPÍTULO 4

Artículo 278.
Con la finalidad de asegurar en los términos más amplios la protección de la legalidad
urbanística, se permite que cualquier persona física o jurídica pueda exigir ante los
órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Derecho de acción pública (arts. 278-297)