3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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independencia de las medidas previstas en los arts. 248 y siguientes del Texto Refundido
de la L.S. y de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los
infractores (art. 261 del Texto Refundido de la L.S.).
Se considerarán infracciones urbanísticas aquellas conductas antijurídicas, típicas
y culpables, que por suponer una vulneración de la normativa contenida en el Texto
Refundido de la L.S. o en las Normas u Ordenanzas quedan sujetas a sanción conforme
a lo determinado en el R.D.U. de acuerdo con la tipificación que en el mismo se establece.
La infracción puede producirse tanto en el otorgamiento de una licencia u orden de
ejecución, como por el hecho de actuar sin la licencia o autorización exigidas o en contra
de sus concretas determinaciones (art. 53 R.D.U.), ya que el hecho de contar con ella no
exonera sin más de toda responsabilidad.
Son infracciones graves:
- Parcelaciones sobre suelo no edificable.
- Parcelaciones sobre terrenos destinados a equipamiento social.
- Parcelaciones de suelo urbano que contradigan las Normas de Planeamiento o las
Ordenanzas.
- Exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida.
- Exceso de alturas.
- Obras prohibidas en edificios catalogados fuera de ordenación.
- Edificación en parcela inferiores a la mínima edificable.
- Incumplimiento de las reglas de distancia de las edificaciones entre sí, con las vías
públicas y espacios verdes.
- Alteración del uso previsto por las Normas u Ordenanzas para los edificios, locales
o dependencias.
- Realización de actos, obras o instalaciones que impidan o perturben el uso público
de los terrenos.
- Realización de obras de edificación o urbanización en contra del uso que
corresponda al suelo.
- Parcelaciones que den lugar a lotes inferiores a la parcela establecida como indivisible.
- Parcelaciones en terrenos que no hayan sido clasificados previamente como suelo urbano.
- Parcelaciones realizadas sin licencia o con licencia manifiestamente ilegal.
- Infracciones de las Normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas y
demás determinaciones que causen perjuicio o pongan en riesgo la normalidad del uso o
la salud de los usuarios.
- Realización de obras sin el correspondiente Proyecto de Urbanización, cuando este
sea preceptivo.
- Desmontar o derribar edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto
de protección especial por su carácter.
Son infracciones leves:
- Infracciones de las Normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas y
demás determinaciones que causen perjuicio o pongan en riesgo la normalidad del uso o
la salud de los usuarios.
- Realización de actividades sin la preceptiva licencia cuando no constituya una
infracción más grave.
- Desmontar o derribar edificaciones, construcciones o instalaciones que sean objeto
de protección especial por su carácter.
- Construir en las inmediaciones de edificios protegidos o de conjuntos de carácter
histórico-artístico, típico o tradicional.
En estos casos y en aquellos en que la calificación inicial de infracción grave deba
ceder ante la demostración en el curso del expediente sancionador de la escasa entidad
del daño producido a los intereses generales o del riesgo creado en relación a los
mismos, serán calificados como infracciones leves.
Las sanciones, en cualquier caso, se determinarán en función del beneficio obtenido
por el infractor o del daño que se estime inferido por la infracción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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