3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/73

que adopte dicho acuerdo deberá notificar éste en el plazo de tres días, a los efectos
previstos en el art. 118 de la Ley reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si la sentencia declara la nulidad de la licencia, la autoridad que suspendió los efectos de
está ordenará la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y decretará la
demolición o reconstrucción de lo indebido, según los casos (art. 35 R.D.U.).
Si ya se han terminado las obras que dicha licencia amparaba, el procedimiento a
seguir para depurar la irregularidad y restablecer la legalidad alterada es el que regulan
el art. 254 del Texto Refundido de la L.S. y art. 36 del R.D.U., que remiten a lo dispuesto
para la revisión de oficio de los actos administrativos en el art. 109 de la L.P.A.
De acuerdo con lo previsto en el art. 254 del Texto Refundido de la L.S. la revisión de
licencias u órdenes de ejecución cuyo contenido constituye manifiestamente una infracción
urbanística grave, puede y debe ser adoptada por la Corporación municipal que la otorgó, bien
de oficio o a instancia del Gobierno Civil, o solicitud en su caso del Ministerio de Fomento.
En el caso de que la Corporación no adopte en el plazo de un mes, a contar del
requerimiento gubernativo, el acuerdo correspondiente, el gobernador dará cuenta a la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) que desde ese
mismo momento quedará subrogada de oficio en la competencia municipal y podrá poner
en marcha el correspondiente procedimiento.
Anulada la Licencia u orden de ejecución, la Corporación Municipal acordará la
demolición de las obras realizadas al amparo de dicha licencia, incoará el correspondiente
expediente sancionador y adoptará las medidas procedentes.
Artículo 272. Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres.
Si las obras o licencias recaen sobre terrenos calificados como zonas verdes o
espacios libres, el sistema a seguir es el mismo que en los dos apartados anteriores, con
dos variantes: si son obras sin o contra licencia, la reacción administrativa es posibles sin
que juegue el límite temporal del año.
Tampoco la revisión de oficio está sujeta a plazo; ello es consecuencia de la
calificación de tales actos como nulos de pleno derecho (art. 255 del Texto Refundido
de la L.S.) dada la especial trascendencia de la infracción, calificación que viabiliza
la revisión en cualquier momento, de acuerdo con el art. 109 L.P.A. al que se remiten
expresamente el art. 255 del Texto Refundido de la L.S. y art. 41 R.D.U.
Artículo 273. Suspensión y revisión de otros actos y acuerdos.
Los acuerdos municipales que constituyan infracción manifiesta de las Normas
Urbanísticas vigentes podrán ser dejados en suspenso dentro del año siguiente a
su notificación o publicación cuando ésta fuera preceptiva, por los órganos y con el
procedimiento y efectos que se prevén en el art. 253 del Texto Refundido de la L.S.
La suspensión puede ir acompañada de la paralización de actividades que vengan
realizándose al amparo del acto objeto de la misma y de cuantas medidas sean
pertinentes para garantizar la eficacia de las disposiciones vulneradas (art. 43 R.D.U.).
Por otra parte, es posible la revisión de oficio por las Corporaciones Locales de todos
sus actos y acuerdos en materia de urbanismo. Esta referencia incluye a las propias
licencias que podrán ser anuladas en cualquier momento si adolecen de algún vicio que
determine su nulidad de pleno derecho, de acuerdo con el art. 90 L.P.A.
CAPÍTULO 3
Artículo 274. Actos constitutivos de infracción urbanística.
La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley o en las Normas u
Ordenanzas, tendrá la consideración de infracciones urbanísticas y llevarán consigo
aparejada la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de
resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Infracciones urbanísticas y su sanción (arts. 274-277)