3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/72

Artículo 271. Obras realizadas al amparo de licencias ilegales.
La autoridad urbanística puede, igualmente, proceder a la depuración de situaciones
irregulares que se produzcan aún en el caso de que dichas situaciones estén inicialmente
amparadas por una licencia, cuando la actuación que pretende corregirse sea susceptible
de ser calificada como infracción urbanística grave de acuerdo con el art. 262 del Texto
Refundido de la L.S. y los arts. 253 y 254 del Texto Refundido de la L.S. y arts. 34 y 36 del
R.D.U. exigen, además, que la gravedad sea manifiesta, exigencia que de acuerdo con la
jurisprudencia contencioso-administrativa, hace alusión a la ostentibilidad de la infracción
cuya apreciación debe hacerse patente sin necesidad de operaciones interpretativas.
Si se trata de obras en curso, el Alcalde puede disponer la suspensión de los efectos de
la licencia y la paralización de las obras amparadas por ella. Este acuerdo de suspensión
tendrá carácter cautelar, pues la decisión definitiva sobre la legalidad o ilegalidad de la
licencia corresponde a los Tribunales Contencioso-Administrativos, a quienes la autoridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 270. Obras sin o contra licencia.
Cuando los actos de edificación o uso del suelo se efectúen sin la preceptiva licencia
u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, podrán
ser suspendidos de inmediato, cualquiera que sea el estado de ejecución en que se
encuentren (art. 248 del Texto Refundido de la L.S. y arts. 25, 29 del R.D.U.), por el
Órgano Municipal competente.
A partir de la notificación de la suspensión, el interesado cuenta con un plazo de dos
meses para regularizar su situación solicitando la oportuna licencia o procediendo sin
más a ajustar las obras a la que en su momento le hubieran concedido.
Si este defecto no se levanta en el plazo previsto, bien por no solicitar la licencia que
le faltaba, o bien por ser denegado su otorgamiento por conculcar las prescripciones de
las Normas aprobadas, el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, acordará la demolición
de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos que
dan lugar a ella.
La ejecución de dicho acuerdo de demolición corresponde al particular, y deberá
realizarse en el plazo que el propio acuerdo fije, si el particular se resiste a cumplir el
acuerdo, el Ayuntamiento puede optar entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento
de un nuevo plazo; en el primer caso, la Administración realizará la demolición por sus
propios medios, pasando el cargo correspondiente al interesado, cuya resistencia al
pago podrá ser vencida por vía de apremio; en el segundo caso, el incumplimiento del
particular podrá ser sancionado con una multa de cuantía idéntica a la que corresponda
a la infracción originaria, multa que se le impondrá en su grado máximo, supuesta la
reincidencia.
Si la actividad realizada consistiera en la demolición de una construcción, el
Ayuntamiento podrá ordenar la reconstrucción de lo indebidamente demolido.
Las posibilidades de reacción del Ayuntamiento ante las obras realizadas sin o contra
licencia no se limitan al período de ejecución de las mismas, sino que se extienden
en el tiempo durante el año siguiente a la terminación total de las mismas (art. 249 del
Texto Refundido de la L.S. y art. 31 R.D.U.). A estos efectos se entenderá que las obras
están totalmente terminadas a partir de la fecha de expedición del certificado final de las
mismas suscrito por el facultativo correspondiente o a la falta de este, desde la fecha de
notificación de la licencia de ocupación o de la cédula de habitabilidad o desde que el
titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las mismas; en defecto
de los citados documentos, la fecha de terminación de las obras se establecerá a partir
de las comprobaciones que pueda realizar la propia administración (art. 32. R.D.U.).
En estos casos en que es improcedente decretar la suspensión de las obras por estar
totalmente terminadas, el mecanismo a seguir es idéntico, viniendo obligado el particular,
en los mismos términos, a regularizar la situación dentro del plazo de dos meses a partir
de la fecha en que se le requiera al efecto.