3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 268. Licencia de apertura.
1. Calificación de actividades.
Se considerarán inocuas y, por tanto, no calificadas, las actividades en las que se
considera que no producen molestias, al tener las condiciones de salubridad e higiene
del medio ambiente, no ocasionan daños a bienes públicos o privados ni entrañan riesgo
para las personas.
Se considerarán calificadas las siguientes actividades:
a) Molestas: Producen incomodidad a causa de sus ruidos, vibraciones, humos,
gases, malos olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen, siempre
que estos no sean insalubres, nocivos o peligrosos, en cuyo caso quedarán comprendidas
en el apartado correspondiente.
b) Insalubres: Aquellas que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales
para la salud humana.
c) Nocivas: Aquellas que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal,
pecuaria o piscícola.
d) Peligrosas: Aquellas que fabrican, almacenan, manipulan o expenden productos
que puedan originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones o
similares que afecten a las personas o bienes o produzcan vibraciones peligrosas para la
seguridad de la vibración.
Las categorías de las diversas industrias podrán desarrollarse mediante una
Ordenanza Especial.
2. Documentación.
a) Para actividades inocuas se precisará:
1. P
 lano de situación del local dentro de la planta del general del edificio.
2. Fotocopia de la Licencia de obra del edificio. Si esta no pudiera aportarse, se
presentará plano de situación del edificio a escala 1:2.000, copia del plano oficial.
3. Declaración de la potencia de motores a instalar.
4. C
 roquis o proyecto del local, dependiendo de la importancia de la obra, con la
expresa indicación de los aparatos proyectados y las instalaciones necesarias.
5. Fotocopia del Alta en la Contribución Territorial Urbana.
b) Para las actividades clasificadas se precisan:
1. L
 os documentos que determinen los cuatro primeros apartados de la
documentación necesaria para las actividades consideradas inocuas.
2. P
 royecto técnico por duplicado con los planos de situación, de proyecto y
memoria, suficientes para la completa comprensión del mismo, tanto en sus
aspectos urbanísticos, como industriales y sanitarios.
CAPÍTULO 2

Artículo 269. Objeto de la inspección urbanística.
La Inspección Urbanística tiene por objeto la defensa de la legalidad urbanística
mediante el desarrollo de las competencias propias del Ayuntamiento en la materia.
La transgresión de la legalidad urbanística lleva aparejada un triple efecto:
- Reintegración del orden conculcado por la vía de la autotutela declarativa (anulación
o revocación de actos ilegales) y ejecutiva (restitución de las cosas a su estado anterior a
la transgresión).
- Retribución abstracta de la conducta ilícita mediante la aplicación de la potestad
sancionadora.
- Indemnización por los daños y perjuicios producidos por la transgresión.
En este capítulo se engloban las distintas medidas legalmente previstas dirigidas a
conseguir la restitución del orden jurídico conculcado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Inspección urbanística. Protección de la legalidad (arts. 269-273)