3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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d) Fotografías en las que se pueda apreciar el carácter de la obra a derribar o demoler. Las
fotografías estarán firmadas al dorso por el propietario y el técnico designado para dirigir la obra.
e) Comunicación de la aceptación del técnico designado para la dirección de las
obras, visada por el correspondiente colegio oficial.

Artículo 267. Licencia para obras menores.
Tendrá la consideración de obras menores, las realizadas en la vía pública
relacionadas con la edificación antigua, las pequeñas obras de reparación, modificación
o adecuación de edificios y las obras en solares o patios, tales como:
a) Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
b) Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada esta en
la licencia de obras mayores.
c) Construcción de quioscos para exposición y venta al público.
d) Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.
e) Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios que
están sujetos a licencia de obra mayor.
f) Colocación de postes.
g) Colocación de toldos en las plantas bajas con fachadas a vías públicas.
h) Instalación de marquesinas.
i) Ejecución de obras interiores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen
su estructura.
j) Reparación de cubiertas y azoteas.
k) Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios de interés histórico-artístico.
l) Colocación de puertas y persianas en aberturas.
m) Colocación de rejas.
n) Construcción de pozos y fosas sépticas.
o) Modificación de balcones, repisas o elementos salientes.
p) Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos de estructuras.
q) Construcción de áreas en locales comerciales o almacenes.
r) Construcción o modificación de escaparates.
s) Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas
que no estén amparadas por Licencia de Obra.
t) Reposición de elementos alterados por accidente o deterioro de fachadas.
u) Establecimiento de muros y vallas.
v) Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios del edificio.
Los apartados c, h, j, n, o, p, q, s, u, deberán además, presentar planos firmados por
técnico competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 266. Licencia de grúas-torre.
Con la solicitud de licencia para la instalación y uso de grúas-torre en la construcción,
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Plano de ubicación de la grúa en relación con la finca donde se realice la obra
y sus colindantes, con la indicación de su altura máxima, posición de contrapeso y de
las áreas del barrido de la pluma y del carro del que se cuelgue el gancho, así como la
altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de derribo, firmado por el
arquitecto oficial del proyecto o el director de las obras.
Si tuviera que instalarse en terreno vial se indicará, asimismo, el espacio máximo a
ocupar por la base de apoyo.
b) Certificación de la casa instaladora suscrita por técnico competente, acreditativa
del perfecto estado de los elementos de la grúa a montar y a asumir la responsabilidad de
su instalación, hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento y su desmontaje.
c) Póliza de Seguro con cobertura total de cualquier género de accidentes que pueda
producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obras.
La petición de licencia para la instalación y uso de grúas podrá efectuarse
conjuntamente con la solicitud de licencia de obra en la que vaya a utilizarse.