3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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En el caso de licencias de obra nueva, además de los extremos señalados
anteriormente, el interesado presentará adjunto al proyecto técnico un resumen de las
características de la obra, que constará como mínimo de los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del promotor del proyecto.
b) Nombre y apellidos del técnico redactor y del Director de las obras.
c) Nombre y apellidos del propietario de la parcela donde se realice la obra.
d) Objeto del proyecto.
e) Ordenanza de aplicación.
f) Superficie del solar.
g) Superficie construida total prevista.
h) Superficies construidas según usos a que se destinen.
i) Número de viviendas previstas (en caso de establecimientos hoteleros número de
camas previstas).
j) Edificabilidad resultante (en m2/m2).
k) Ocupación en planta baja.
l) Ocupación en planta primera.
m) Ocupación en resto de plantas.
n) Retranqueos.
o) Distancias a linderos.
p) Fondo de edificación.
q) Superficie construida de sótano o semisótano.
r) Superficies construidas por encima de la altura máxima autorizada y usos a que se
destinan.
s) Condiciones anteriores del solar.
t) Plano de situación sobre fotocopia, plano de calificación de NN.SS.
u) Esquemas gráficos de medición de la altura máxima de la edificación, cuando ello
sea exigible por la normativa específica.

Artículo 265. Licencia de derribo.
Se presentará acompañada de los siguientes documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala 1:500, copia del plano oficial municipal.
b) Croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del derribo
a realizar.
c) Memoria técnica en la que se incluyan las precauciones a tomar en relación con la
propia obra, vía pública o construcciones o fincas vecinas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 264. Licencia de modificación de uso.
Con la solicitud de licencia para la modificación objetiva del uso del edificio o parte
de él, siempre que este no requiera la realización de obras de ampliación o reforma, se
acompañarán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa con indicación de la autorización del uso por las Normas
Subsidiarias.
b) Plano de emplazamiento a escala 1:500 en el que se exprese claramente la situación
de la finca con referencia a las vías públicas y particulares que limiten la totalidad de la
manzana en que esté situada, indicando las alineaciones oficiales.
c) Planos de plantas y servicios necesarios para su completa comprensión.
d) Certificación expedida por facultativo competente acreditativa de que el edificio es
apto para el nuevo uso, con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de
estabilidad y aislamiento térmico y acústico, así como de las normas sobre prevención de
incendios precisas para el uso pretendido.
Cuando la solución de licencia para modificar objetivamente el uso de un edificio lleve
aparejada la realización de obras de ampliación o reforma, deberá, además, cumplir las
prescripciones establecidas para la clase de obra de que se trate.