3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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y técnicamente la operación de parcelación y se describan las parcelas resultantes con
expresión de su superficie y localización.
b) Cédula o cédulas urbanísticas de las fincas si estuviesen implantadas.
c) Certificado de dominio y Estado de Cargas expedido por el Registro de la
propiedad. Si la finca o fincas no estuvieren notificadas, se indicará tal circunstancia,
se acompañará el título o títulos que acrediten el dominio y se señalará su descripción
técnica con indicación de su naturaleza, situación, linderos y extensión.
d) Plano de situación o emplazamiento, a escala no inferior a 1:2.000.
e) Plano Topográfico de su formación a escala 1:5.000 en el que se sitúen los linderos
de la finca y se representen los elementos materiales y constructivos existentes, así como
las determinaciones de los Planes de Ordenación vinculantes (si existieren).
f) Plano de parcelación a la misma escala.
Artículo 261. Licencia de obras de urbanización.
Con la solicitud de la licencia de obras de urbanización se acompañarán los siguientes
documentos:
a) Plano de situación a escala no inferior a 1:2.000 por triplicado, en el que se
determine la localización de la finca o fincas a que se refiere la licencia.
b) Cédula urbanística si estuviere implantada.
c) Proyecto técnico por triplicado.

Artículo 263. Licencia de obras de nueva planta, ampliación o reforma de edificios.
Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta, ampliación o reforma de
edificios existentes, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado el señalamiento de
alineaciones y rasantes cuando estas sean preceptivas.
b) Cédula urbanística si estuviera implantada.
c) En su caso, fotocopia del documento oficial de contestación a las consultas efectuadas.
d) Proyecto técnico por triplicado.
e) Título de propiedad.
Cuando las obras de ampliación o reforma afecten a la estructura del edificio, además
de los documentos señalados, se aportará documentación específica, suscrita por técnico
competente, sobre estudio de cargas existentes y resultantes, y de los apuntalamientos
que hayan de efectuarse para la ejecución de las obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 262. Licencia para movimientos de tierra.
Con la solicitud de licencia para movimientos de tierras, se acompañarán los
siguientes documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala 1:2.000.
b) Plano topográfico de la parcela o parcelas a que se refiere la solicitud, a escala no
menor de 1:1.000, en el que se indiquen las cotas de altimetría, la edificación y arbolado
existente y la posición en planta y altura de las fincas o parcelas vecinas que puedan ser
afectadas por el desmonte o terraplén.
c) Plano de alineaciones oficiales si las hubiere y de los perfiles que se consideren
necesarios para apreciar el volumen y características de la obra a realizar, así como los de
detalle precisos que indiquen las precauciones a adoptar en relación a la propia obra, vía pública
y finca o construcciones vecinas, que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.
d) Proyecto y memoria técnica referidos a la documentación prevista en los apartados
anteriores, explicación de las características, programa y coordinación de los trabajos, así
como las medidas de regeneración de la capa vegetal afectada, presupuesto detallado
de ejecución incluyendo en el mismo una partida específica destinada a la protección y
rehabilitación del paisaje.
e) Comunicación de la aceptación del facultativo designado como director de las
obras, visado por el correspondiente Colegio Oficial.