3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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El proyecto técnico es aquel documento autorizado por profesional competente
para ello, que defina de antemano, con precisión suficiente para su ejecución, todos los
elementos y características de la obra de que se trate.
El proyecto técnico que deberá acompañar la solicitud de la licencia estará
integrado por el proyecto básico (caracteres generales de la obra, planos generales de
plantas, alzados y secciones, y el presupuesto de las obras) y el proyecto de ejecución
(determinación de la obra en forma completa en sus detalles y especificaciones de
todos los materiales, sistemas constructivos y equipos, comprendiendo una memoria de
cimentación, estructura y oficios; planos de cimentación y estructura, planos de detalle,
esquemas y dimensionamiento de las instalaciones; pliego de condiciones técnicas
generales y particulares; estado de mediciones y presupuestos obtenidos por aplicación
de precios unitarios de obra).
Estos proyectos técnicos han de contar con el visado del Colegio correspondiente.
Artículo 258. Defectos subsanables y no subsanables en la tramitación para la
consecución de licencia.
Se considerarán deficiencias insubsanables todas aquellas cuya rectificación suponga
introducir modificaciones sustanciales en el proyecto. En todo caso serán insubsanables:
a) Señalar erróneamente la calificación que corresponda al emplazamiento de la obra
o instalación.
b) No respetar las determinaciones del Plan formulando un proyecto de obra,
instalación o uso del suelo, en contradicción con la calificación asignada, aplicando
un coeficiente de edificabilidad superior al previsto, sobrepasando el núm. de plantas
autorizadas o contraviniendo en forma grave la altura y profundidad edificable, ocupando
las zonas verdes y espacios libres y cualquier otra contradicción grave de naturaleza
similar a las descritas anteriormente.
c) Incumplir las exigencias sobre reserva de aparcamiento cuando no sea posible
adaptar el proyecto a dichas exigencias.
d) No ajustarse a normativa específica como la de prevención de incendios, siempre
que no sea posible la adaptación a los mismos.
Aquella petición de licencia que no esté acompañada de Proyecto Técnico será
suspendida en su tramitación y requerido el peticionario para que subsane este defecto.
Tanto este defecto como cualquier otro que resulte del examen del proyecto y pueda ser
subsanado, se comunicará al interesado para que en el plazo de 15 días proceda a corregirlo,
con la advertencia de que, transcurridos 6 meses desde la notificación sin que haya efectuado
la requerida subsanación, se considerará a todos los efectos caducada la solicitud.

Artículo 260. Licencia de parcelación.
Se acompañan, como mínimo, los documentos siguientes que en el caso de la
Memoria y Planos serán por triplicado:
a) Memoria: en la que se haga referencia a las Normas cuando estas establezcan las
condiciones de parcelación, se describa la finca a parcelar, se justifique jurídicamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 259. Notificación final del procedimiento de solicitud de licencia.
La determinación normal del procedimiento de concesión o no de licencia consiste
en una resolución expresa dada por el Ayuntamiento, que tiene el deber de pronunciarse
sobre las solicitudes de licencia.
El plazo para resolver sobre dicha solicitud varía según el tipo de acto para el que la
Licencia se pretende; está regulado en los arts. 9 y 5 del RSCL, siendo para el supuesto
de obras nuevas o de reforma de dos meses.
La concesión o denegación de la autorización de la licencia solicitada dependerá de
su conformidad o no con la ordenación urbana vigente y de aplicación. Por este carácter
reglado de la licencia urbanística, su denegación ha de ser necesariamente motivada y
apoyada en informes técnicos y jurídicos sobre tales extremos.