3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Podrá solicitarse licencia, previa aprobación del Plan Parcial y Proyectos de
Urbanización correspondientes, antes de que se cumplan los requisitos señalados en el
art. 41 R.G. y con los efectos expresados en el mismo.
Artículo 255. Tramitación de licencias en suelo no urbanizable.
En la tramitación de estas solicitudes, se considerará el grado de protección previsto
por las presentes Normas Subsidiarias. Las construcciones vinculadas a la ejecución,
entretenimiento y servicio de las obras públicas, se tramitarán por el Ayuntamiento, de
acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la RSCL.
La Administración Municipal otorgará o denegará la licencia a la vista de cuantos
informes consten en el expediente administrativo, especialmente en relación con las
garantías de construcciones o explotaciones agrícolas objeto de licencia, y su capacidad
de resolución de accesos e infraestructuras básicas necesarias o con la prohibición de
actividades según los grados más restrictivos de protección.
En virtud de lo establecido en el art. 16.3 del Texto Refundido de la L.S. «Además
de las limitaciones que resulten aplicables en virtud de otras normas, se observarán las
siguientes reglas:
1. No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones
agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y
se ajusten en su caso a los planes o normas de los Órganos competentes en materia
de agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución,
entretenimiento y servicio de las obras públicas. Las citadas construcciones e
instalaciones podrán ser autorizadas por los Ayuntamientos.
2. Podrán autorizarse por el Órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones
de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como
edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista posibilidad de
formación de un núcleo de población, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Petición ante el Ayuntamiento, con justificación, en su caso, de la utilidad pública
o interés social.
b) Informe del Ayuntamiento que, junto con la documentación presentada, se
elevará por este al Órgano autonómico competente.
c) Resolución definitiva del órgano autonómico.
La autorización señalada se entiende sin perjuicio de la necesidad de obtener licencia
municipal».

Artículo 257. Proyecto Técnico.
El procedimiento para la concesión de licencias municipales ha de iniciarse con la
presentación de la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento
que haya de conocer de ella, y la misma deberá acompañarse de proyecto técnico, con
ejemplares para cada uno de los organismos que hubieran de informar la petición.
Así pues, las solicitudes de Licencia que supongan la realización de cualquier obra
(art. 242 del Texto Refundido de la L.S. y art. 1 R.D.U.) o instalaciones, requieren para
su viabilidad su explicitación y fundamentación en un proyecto técnico que detalle las
características del ato que pretenda ser llevado a cabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 256. Suspensión de licencias.
El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia y orden de ejecución
y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo,
cuando el contenido de dichos Actos Administrativos constituya manifiestamente una
infracción urbanística grave, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia o
de la orden de ejecución.
El Alcalde procederá, en todo caso, en el plazo de tres días, a dar traslado directo de dicho
acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a los efectos prevenidos en
los núms. 2 y siguientes del art. 118 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.