3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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En la licencia se determinará el plazo por el que se concede o en el que deben
concluirse las obras. Dicho plazo será el fijado por el Ayuntamiento a propuesta del
solicitante. Podrá prorrogarse una sola vez, y por un plazo igual a la mitad del expresado
en la concesión, por causa justificada y siempre que se solicite antes del vencimiento
establecido en la Licencia.
Las licencias caducarán:
a) Por haber pasado seis meses desde su concesión y no haber comenzado la
actividad autorizada.
b) Si comenzadas las obras estuvieses interrumpidas durante un plazo de seis meses,
por causas imputables al titular de la licencia.
c) Si las obras no se terminasen dentro del plazo concedido en la ampliación de éste.
La caducidad de la licencia, que será declarada por Órgano Municipal competente
producirá el cese de la autorización para el ejercicio de las actividades objeto de la
licencia, la pérdida de todos los derechos liquidados aún cuando no se hubiese realizado
la obra o actividad autorizada, y el cumplimiento de todas las obligaciones que en la
misma se hayan señalado.
Se exceptuarán del régimen general de caducidad de licencias las parcelas sobre las
que se conceda licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar, cuyo destino
básico sea el de servir de residencia al propietario o su familia, en cuyo caso el plazo de
validez concedido en la licencia podrá ser objeto de prórrogas, una vez comenzada la
edificación, prórrogas que tendrán una duración igual al plazo concedido inicialmente en
la Licencia para la determinación de las obras.
En este caso, quedará sin efecto el apartado b) anterior, como causa de caducidad de
la licencia.
Para acogerse a este régimen, será necesario que el propietario lo justifique ante la
Corporación y ésta así lo reconozca.

Artículo 254. Tramitación de licencias en suelo apto para urbanizar.
En esta categoría de suelo, en tanto no se aprueben planes parciales ni se ejecuten
las correspondientes obras de edificación, no se podrá edificar ni levantar otras
instalaciones; sin embargo, podrán realizarse las obras generales, o ejecutarse aquellas
obras de carácter provisional a que refiere el art. 136 del Texto Refundido de la L.S.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 253. Tramitación de licencias en suelo urbano.
Todo expediente de concesión de Licencia constará de informe técnico y jurídico.
Las licencias solamente se podrán conceder directamente (esto es, sin otro requisito
que la presentación al Ayuntamiento del Proyecto Técnico correspondiente, ajustado a las
determinaciones de estas Normas Subsidiarias) en suelo que tenga la condición de solar
edificable (esto es, que cuente con acceso rodado apto para turismos, abastecimiento
de agua de la red municipal, con canalización al borde del terreno, evacuación de agua
conectada a la red municipal, suministro de energía eléctrica y que tenga fijadas las
alineaciones y rasantes).
Para autorizar en suelo urbano la edificación de terrenos que no tengan la calificación
de solar y no se incluyan en polígonos o Unidades de Actuación, el solicitante deberá
cumplir los requisitos contenidos en el art. 40 R.G.
En suelo urbano los propietarios de terrenos incluidos en polígonos o unidades de
actuación podrán solicitar licencia de edificación antes de que adquieran la condición de
solar, siempre que cumplan los requisitos contenidos en el art. 41 R.G.
En ningún caso se entenderán adquiridas, por silencia administrativo, facultades en
contra de las prescripciones del Texto Refundido de la L.S. ni de las presentes Normas.
Cuando, en el supuesto anterior, el peticionario de la licencia ejecute las
determinaciones del proyecto, no habrá lugar a indemnización a su favor si se ordenase
posteriormente la suspensión de actividades o la demolición de lo realizado.