3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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2. Las obras y usos que hallan de realizarse con carácter provisional, a que se refiere
el art. 2 del art. 58 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
3. Las obras de instalación de servicios públicos, y de urbanización en general.
4. Las parcelaciones urbanísticas.
5. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y
terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.
6. Todas aquellas labores mineras de explotación o investigación que supongan una
alteración del paisaje; destrucción de la flora y fauna; alteración del subsuelo, de las aguas
superficiales o subterráneas o que supongan otros efectos tales como contaminación de
atmósfera, vertido de residuos, etc.
7. Las explotaciones mineras.
8. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
9. Instalación, apertura, modificación o transformación de uso de los edificios e
instalaciones en general.
10. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
11. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales,
mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso que se destine el subsuelo.
12. La tala y plantación de árboles integrados en masa arbórea.
13. La colocación de cárteles, anuncios, muestras o reclamos publicitarios, exentos o
integrados en la edificación, visibles desde la vía pública.
14. Instalación de grúas-torre en las construcciones, cercado y cierre de terrenos y solares.
15. La instalación o ubicación de casa prefabricadas o instalaciones similares,
provisionales o permanentes, salvo que se efectúen en campings o zonas de acampada
legalmente autorizada.
16. Y en general los demás actos que se señalan en las presentes Normas.
Artículo 250.
Se exceptúan de la previa licencia municipal:
a) Los trabajos de limpieza, desbroce y ajardinamiento en el interior de un solar,
siempre que no suponga la destrucción de jardines ya existentes.
b) Las obras interiores que no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares y
techos, ni en la distribución interior del edificio.
c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio cuando se ejecuten
en virtud de orden municipal y bajo dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Artículo 252. Tramitación de las solicitudes de licencia.
La tramitación de solicitudes de licencia se ajustará a lo establecido en la LRL y el RSCL.
Se concederá licencia, de acuerdo a la documentación redactada por un técnico competente
y solamente dentro de los plazos solicitados para iniciación y terminación de las obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 251. Consulta urbanística.
Todo administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe, por escrito, en
el plazo de un mes a contar desde la solicitud, del régimen aplicable a la finca o sector.
Esta información ha de solicitarse siempre, y necesariamente, mediante escrito
presentado formalmente en el Registro General del Ayuntamiento.
La solicitud debe contener los documentos que permitan identificar con toda precisión
su objeto específico, de modo que no puedan producirse dudas acerca de su situación y
restantes circunstancias de hecho que fueran pertinentes.
El contenido de la información comprenderá, como mínimo, la clasificación y
calificación del suelo correspondiente y los usos, con sus intensidades respectivas,
atribuidos al mismo.
Este trámite es meramente informativo y sin entidad en sí mismo para vincular al
Ayuntamiento informante (S. 17.5.78), y sin que sea posible fundar un derecho al otorgamiento
de la licencia con base en la información suministrada (S. 12.11.78 y S. 11.2.80).