3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/61

Artículo 241. Obras de restauración.
Son obras de restauración las necesarias para devolver al edificio su imagen y
condiciones originales, como por ejemplo la eliminación de añadidos, limpieza de
enfoscados, apertura o cerramiento de huecos modificados, etc.
Artículo 242. Obras de reforma.
Son obras de reforma las que afectan a la redistribución de los espacios interiores sin
afectar a las características estructurales del edificio.
Artículo 243. Adición de plantas.
Comprende la edificación de nuevas plantas sobre la edificación existente a conservar.
Dicha construcción deberá adecuar sus características a la edificación que se amplíe.
Artículo 244. Obra nueva con conservación de elementos.
Se trata de la realización de obra en parcelas cuya edificación se presenta en
un estado tal de ruina que solo es posible la conservación de elementos aislados
incorporándolos a la edificación de nueva planta.
O bien que conserve exclusivamente elementos valiosos de su primitiva construcción
que se considera necesario conservar e incorporar a la edificación de nueva planta.
Los elementos a conservar deberán ser integrados de forma acorde con el nuevo
diseño, exigiendo el mantenimiento de su localización actual o pudiendo variar la misma
según los casos.
Las condiciones de volumen de la nueva edificación se ajustarán en todo caso a lo
establecido en los artículos anteriores de las presentes Normas.
CAPÍTULO 3
Condiciones de protección (arts. 245-248)

Artículo 246. Nivel 2: Protección Estructural.
Engloba aquellas edificaciones de valor arquitectónico-histórico o cultural que se
pretendan conservar sin que sufra alteración su estado actual tanto la estructura general
del edificio o su aspecto exterior y los elementos fundamentales de la composición. Se
permiten las siguientes obras:
- Conservación.
- Restauración.
- Reforma interior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 245. Nivel 1: Protección Integral.
Comprende las edificaciones de valor histórico y arquitectónico que por su escasez,
calidad, antigüedad, rareza o representatividad de un período histórico deban ser
conservadas tanto en sus características externas como internas. También quedan
bajo este nivel de protección los yacimientos arqueológicos por sus relevantes valores
culturales y científicos, así como por ser testimonios del proceso de ocupación de este
territorio desde épocas remotas.
Se permite para este nivel de catalogación las siguientes obras:
- Conservación.
- Restauración.
- Reforma restringida (sin alteración tipológica).
Para los yacimientos arqueológicos incluidos en este nivel se regulan las siguientes
normas prohibiendo:
- Movimientos de tierras de cualquier naturaleza excepto los ligados directamente a
la investigación científica del yacimiento.
- Cualquier actividad u obra que pueda afectar a las labores de investigación de estos
yacimientos.