3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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En la obra de reforma se recuperarán los elementos y materiales que puedan
ser reutilizables, con objeto de mantener el carácter de la arquitectura tradicional
y la incorporación de nuevos materiales será acorde con los que permanecen por
conservación o bien por contraste con los mismos.
Las obras de reestructuración de fachada tenderán a la recuperación del carácter
primitivo de la edificación, suprimiendo aquellos elementos disonantes con el valor
arquitectónico de la edificación de que se trate.
Artículo 235. Mantenimiento de fachadas y elementos protegidos.
En caso de ruina o derribo de edificios o elementos protegidos las fachadas exteriores
deberán repetirse integralmente con mantenimiento de todos y cada uno de sus elementos.
Así mismo, deberán utilizarse idénticos materiales que los componían las fachadas
derribadas, incorporando todos y cada uno de los materiales y elementos que permitan
su reutilización.
Artículo 236. Niveles de protección.
El catálogo define 4 niveles de protección:
Nivel 1: Protección Integral.
Nivel 2: Protección Estructural.
Nivel 3: Protección de Elementso Naturales y Urbanos.
NIvel 4: Protección Ambiental.
Artículo 237. Norma general de alerta.
Con independencia de los 4 niveles de protección establecidos para el conjunto de
la edificación catalogada, se establece una norma general de alerta que afectará a los
espacios libres, solares y edificios existentes en orden a asegurar la conservación de
restos arqueológicos y elementos de valor de formas que todo proyecto de derribo quede
condicionado a la constatación de la no existencia de los citados valores de conservación.
Artículo 238.
En el Nivel 1 «Integral» no podrá procederse al incremento de edificabilidad sobre la
parcela; en los niveles de protección 2 «Estructural», 3 «Elementos Naturales y urbanos»
y 4 «Ambientales» se podrá incrementar la edificabilidad dentro de los márgenes
establecidos por las condiciones de volumen generales y particulares que afecten a la
parcela en cuestión, siempre y cuando ello no atente contra los objetivos de protección
contenidos en cada uno de los niveles de que se trate.
CAPÍTULO 2
Tipos de obras (arts. 239-244)

Artículo 240. Obras de conservación.
Son obras de conservación las necesarias para evitar la ruina o derrumbamiento de
edificios y yacimientos, son actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de su estado
actual evitando el abandono y deterioro, tanto por acción de los agentes atmosféricos
como por el uso o el abandono.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 239.
En las normas de protección se distinguen entre los distintos tipos de obra, que serán
aplicables a los distintos niveles de protección:
A. Obras de conservación.
B. Obras de restauración.
C. Obras de reforma.
D. Obras de adición de plantas.
E. Obra nueva con conservación de elementos.