3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 231.
El alumbrado público tendrá como mínimo un nivel de iluminación media de 15 lux para
las vías principales y de 10 lux para las secundarias. La uniformidad no será inferior a ¼
en vías de circulación rodada ni a 1:6 en las peatonales. Los elementos metálicos de la
instalación irán protegidos con toma de tierra y dispondrán de registro. Las conducciones
serán subterráneas.
CAPÍTULO 13
Desarrollo del Planeamiento en suelo urbano (arts. 232-233)
Artículo 232.
Se han definido «Unidades de Ejecución» que tienen el carácter de áreas de actuación
integrada en el sentido de que habrán de ordenarse y gestionarse de forma integrada y
en toda su extensión, según las determinaciones que a continuación (en fichas resumen)
se indican para cada una de ellas. Una vez redactada y concluida su tramitación según
la figura de planeamiento o proyecto conveniente, los proyectos de urbanización y
edificación de cada área de actuación podrán redactarse y/o ejecutarse en diferentes
fases si así se requiere, siempre que dichas fases queden reflejadas previamente en los
correspondientes proyectos o figuras de planeamiento.
El desarrollo y tramitación de éstas áreas se realizará mediante Planes Especiales,
Estudios de Detalle y Proyectos de Compensación y/o Reparcelación, en función de su
complejidad y/u objetivos a conseguir.
Artículo 233.
En las zonas señaladas como Unidades de Ejecución en los planos de ordenación de
éstas NN.SS. la concesión de licencias de urbanización y/o edificación estarán sujetas al
cumplimiento por los propietarios de las condiciones específicas que para cada una se
recogen en las fichas.
En la mayoría de éstas áreas, las NN.SS. proponen una orientación con más o menos
grado de detalle, que se desarrollará posteriormente por medio de la figura propuesta.
Así mismo se fija la localización orientativa de las zonas de equipamientos, zonas verdes
e incluso viario y espacios libres.
En el caso de que la ubicación de éstas cesiones y reservas se pretenda rectificar
respecto a la grafiada en los planos de ordenación de estas NN.SS. (o no aparezca
grafiada en las mismas) su reubicación (o ubicación en su caso) se formulará a través de
la figura de un Plan Especial.
Por otra parte, el establecimiento de los límites de las áreas, así como de los
espacios de cesión y de viales, se detallarán y concretarán al redactar la figura o proyecto
correspondiente, teniendo los señalados aquí el carácter aproximado.
A continuación se adjunta ficha resumen con las condiciones particulares de
ordenación para cada una de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.
TÍTULO VII
NORMAS DE CATALOGACIÓN (ARTS. 234-248)

Condiciones generales (arts. 234-238)
Artículo 234. Condiciones estéticas.
En las obras de rehabilitación se exigirá la clara distinción entre los elementos que se
conservan y los de nueva incorporación con objeto de no desvirtuar los elementos genuinos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO 1