3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 225.
Todo Proyecto de Urbanización que incluya trazada de red de saneamiento tendrá en
cuenta las siguientes condiciones mínimas:
- Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y
de los espacios libre de uso público.
- Los encuentros de conductos, cambios de pendiente, sección y dirección, serán
registrables.
- La distancia máxima entre pozos de registro no será superior a 40 m.
- La sección mínima de cualquier conducto será de 300 mm de diámetro.
- En las cabeceras de la red se dispondrán cámaras de descarga automática con
caudal de 20 l/sg.
- Para la recogida de las aguas de lluvia se dispondrán imborrables provistos de sifón
y tapa de registro.
- El punto más elevado de la sección de cualquier conducto principal no deberá estar
a menos de 1,20 m por debajo de la superficie de terreno, ni a menos de 50 cm por debajo
de cualquier conducción de agua potable. Tampoco podrá estar a menos de 20 cm por
debajo de cualquier conducción eléctrica.
- Las pendientes y velocidades en la red serán tales que se produzcan sedimentaciones
ni erosiones.
Artículo 226.
Cuando el vertido de las aguas residuales no se realice directamente al colector municipal,
deberá preverse la correspondiente estación depuradora o sistema de depuración.
No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, ni aún con previa
depuración, debiendo arbitrarse en cada caso las soluciones técnicas más idóneas, a fin
de impedir el estancamiento de las aguas y su putrefacción.
Artículo 227.
En caso de que por naturaleza o pendiente del terreno en cualquier clase de suelo
(urbano y no urbanizable), y por el carácter extensivo de las edificaciones, no sea posible
verter a la red municipal, podrá permitirse la solución de fosa séptica unifamiliar o
plurifamiliar y siempre que no se trate de conjuntos de más de 10 viviendas.
En todo caso se tendrán en cuenta lo siguiente:
- Los afluentes de las fosas sépticas o los pozos absorbentes correspondientes, no
podrán contaminar zonas donde se efectúe captación de aguas para uso doméstico.
Tampoco podrá contaminar predios vecinos.
Sin perjuicio de lo anterior las fosas sépticas se situarán siempre a una distancia
superior a 4 m de las lindes del vecino y a 50 m de captaciones de agua potable.
- Si el terreno es totalmente rocoso o impermeable, se prohibirá este tipo de evacuaciones.
Artículo 228.
Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión, de 28 de noviembre de 1968 y cuantas normas vigentes sean de aplicación.

Artículo 230.
Toda instalación de nueva planta de red de suministros de energía y de alumbrado, se
realizará en alumbrado subterráneo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 229.
La red de suministro de energía eléctrica así como los centros de transformación,
quedarán definidos en base a los niveles de electrificación que se prevean para las
viviendas y sus zonas comunes y a las potencias demandadas por cualquier otro tipo de
edificación o instalación por el alumbrado público.