3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 220. Vías de circulación.
En suelo urbano, las vías rodadas y las sendas de peatones se adaptarán a las
características del trazado y las edificaciones existentes, respetando en todo caso las
alineaciones que se fijan en los Planos de Ordenación y Alineaciones de las presentes Normas.
Toda vía de nueva apertura, de uso público, tendrá como mínimo una anchura de 8 m,
si es de tráfico rodado, y de 6 m, si es exclusivamente peatonal.
En caso de tratarse de vías interiores de parcela, de uso privado, su anchura mínima
deberá ser de 4 m.
Artículo 221. Intersecciones y esquinas.
Toda intersección entre vías o calles de circulación rodada de nueva apertura, tanto
en suelo urbano como urbanizable deberá resolverse de tal forma que la unión de las
alineaciones se realice formando un arco de circunferencia cuyo radio no sea inferior a la
anchura de la vía o calle de menor ancho.
Artículo 222. Pavimentación.
En los encintados de aceras se utilizarán bordillo de granito o de hormigón vibrado.
La pavimentación de aceras se realizará mediante baldosas hidráulicas o de terrazo
asentadas sobre solera de hormigón en masa de al menos 10 cm de espesor.
La pavimentación de las calzadas se realizará con firme continuo de aglomerado
asfáltico. En calles de hasta 5 m de anchura y en las peatonales se admite la pavimentación
con firme rígido de hormigón.

Artículo 224. Conducciones y redes subterráneas.
1. Las conducciones se albergarán por debajo de las aceras, evitando siempre las
zonas con rozaduras de calzada.
En el cruce de calles, que se hará siguiendo la línea de mínima distancia entre
esquinas mediante canalizaciones verticales a las alineaciones de la calle a atravesar,
se preverán dos titulares complementarios de 110 mm De PVC revestidos de hormigón
y a profundidad no inferior a 80 cm para el paso de futuras conducciones. En el caso de
aperturas de zanjas en la calzada, la restitución del pavimento será de 1 m a cada lado del
eje de la zanja a tapar, utilizándose el mismo material preexistente previa compactación
de las tierras al 95% del proctor al igual que en aceras.
2. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones el Ayuntamiento podrá exigir
la oportuna garantía por importe del coste de la construcción de la acera correspondiente
a la finca y en el caso de que la calzada carezca de delimitación de acera se considerará
1/5 del ancho de la calle.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 223. Abastecimiento de agua potable.
La dotación mínima de agua potable no será inferior a 300 litros/habitante/día,
debiendo justificarse el número de habitantes en función de los volúmenes edificables
previstos y tipo de edificación proyectada.
En las zonas que sean previsibles mayores consumos por el uso de la edificación, se
justificará el cálculo del consumo.
En todo caso, será preciso demostrar documentalmente la disponibilidad del caudal
suficiente, bien sea de una red municipal o particular, manantial o de pozo, y deberán
establecerse claramente los sistemas de captación y distribución.
La capacidad mínima de los depósitos debe calcularse para el consumo total de
un día punta y la presión mínima en el punto más desfavorable de la red será de una
atmósfera.
Todo Proyecto de Urbanización que incluya trazado de red de abastecimiento de agua
preverá la instalación de hidrantes de incendios de acuerdo con lo exigido en la Norma
Básica NBE-CPI-96 sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios.