3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 212. Ocupación máxima en planta.
El 3% de la parcela.
Artículo 213. Alineaciones, rasantes, y alturas de la edificación.
Las alineaciones y las rasantes serán las marcadas en los plazos correspondientes, así
como las que marquen los Planes Especiales y los Estudios de Detalle que se redacten.
La edificación tendrá una altura de 7 m.
Artículo 214. Retranqueos.
Las construcciones en estos espacios se retranquearán de la línea de calle o de linde 6 m.
Artículo 215. Usos permitidos.
Serán todos los relacionados con aquellas actividades culturales o recreativas de uso
público.
CAPÍTULO 11 (BIS)
Obras en edificios fuera de ordenación (art. 216)
Artículo 216.
En los edificios que queden fuera de ordenación, no podrán realizarse obras de
consolidación, aumento de volumen o incremento de su valor de expropiación, pero sí
las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
A estos efectos se considerarán obras de consolidación a aquellas que afecten a
elementos de estructura, cimientos, pilares, muros resistentes, jácenas, forjados y
armaduras de cubierta.
CAPÍTULO 12
Características de las obras de urbanización que se ejecuten (arts. 217-231)
Artículo 217.
En este capítulo se establecen las Normas que regularán el contenido y características
de los Proyectos de Urbanización que se redactan al amparo director de Las Normas
Subsidiarias o con el desarrollo de Los Planes Especiales o Estudios de Detalle.
El presente capítulo será de aplicación, además, a aquellas obras de urbanización en
suelo urbano que sean necesarias para dotar a parcelas o edificaciones de los servicios
convenientes tales como apertura de calles, canalización de agua y de saneamientos,
alumbrado y electricidad.

Artículo 219.
Como ya se comentó en el art. 39 del Título II, los Proyectos de Urbanización no
podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo y edificación.
No podrán modificar, en ningún caso, las previsiones de las Normas que desarrollan,
sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las
características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras. Cuando la
adaptación de detalle suponga alteración de las determinaciones sobre ordenación o
régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá
aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación de las Normas.
Las obras de urbanización a incluir en el correspondiente Proyecto de Urbanización
serán las definidas en el art. 70 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 218.
Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la
práctica las determinaciones de las NN.SS. en suelo urbano.