3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 199. Usos permitidos.
El uso predominante es el industrial y el agroganadero permitiéndose todas aquellas
actividades de almacenaje, conservación, exposición, etc., y la edificación residencial
para el caso de vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia del complejo o
de la conservación de las diferentes industrias, así como aquellos edificios representativos
de las mismas.
Artículo 200. Usos prohibidos.
No se permiten los usos de industrias definidas como insalubres y/o peligrosas en el
Decreto del 30 de noviembre de 1961, así como el uso residencial o público de cualquier
índole.
Sección IV. Equipamientos
Artículo 201. Ámbito de aplicación.
Comprende las superficies de Suelo Urbano así calificadas en el correspondiente
Plano de Ordenación.
Artículo 202. Tipología de la Edificación.
De acuerdo con las necesidades.
Artículo 203. Ocupación máxima en planta.
De acuerdo con las necesidades.
Artículo 204. Alineaciones, rasantes y alturas de la edificación.
Son las fijadas por los planos correspondientes en éstas Normas y las que fijen los
Planes Especiales o Estudios de Detalle.
La altura máxima será de 2 plantas y/o la altura reguladora.
Artículo 205. Retranqueos.
Los grafiados en los Planos de Ordenación.
Artículo 206. Edificabilidad.
De acuerdo con las necesidades.
Artículo 207. Cuerpos volados cerrados, balcones y voladizos abiertos.
La composición será libre para todos estos aspectos.
Artículo 208. Usos permitidos.
Los usos permitidos en ésta área serán los propios de las actividades que se
desarrollan en la actualidad, permitiéndose la edificación de una vivienda para el portero
o guarda.
Artículo 209. Usos prohibidos.
No se permiten los usos de industrias en ninguna de sus categorías ni los
residenciales, a excepción de lo incluido en el apartado anterior.

Artículo 210. Ámbito de aplicación.
Comprende las superficies de Suelo Urbano así calificadas en el Plano de Ordenación
correspondiente.
Artículo 211. Tipología de la Edificación.
Será aislada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección V. Zonas verdes y áreas de juego