3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/54

Artículo 189. Condiciones Estéticas.
Las edificaciones de nueva planta y las obras de mejora que se acometan, se
adecuarán en sus características volumétricas, composición y uso de materiales al
entorno en que se ubique.
Sección III. Industrial
Artículo 190. Ámbito de aplicación.
Comprende las superficies de suelo urbano, así clasificadas en el correspondiente
plano de ordenación, y aquellas que mediante planes especiales en suelo urbano y
planes parciales en suelo urbanizable, queden definidas como tales, si dichos planes así
lo estableces.
Artículo 191. Tipología de la edificación.
Vendrá definida por las condiciones de ocupación, retranqueos, etc., que a
continuación se determinan.
Artículo 192. Ocupación máxima en planta.
La ocupación máxima será la resultante de aplicar los parámetros que a continuación
se indican.
Artículo 193. Parcela mínima.
Se establece como parcela mínima indivisible aquella que tenga una superficie de 250 m2
y un frente mínimo de fachada de 12 m.
Artículo 194. Alineaciones, rasantes y alturas de la edificación.
Son las fijadas por los planos correspondientes en estas Normas y las que fijen los
Planes Especiales, Estudios de Detalle o Planes Parciales de Ordenación.
La altura máxima de la edificación será de dos plantas para el caso de edificios
representativos de la actividad a desarrollar en cada parcela, y de 7 m medidos desde la
rasante del terreno hasta el plano que delimita la altura útil para el caso de cualquier otro
tipo de instalación.
Artículo 195. Retranqueos y patios abiertos a fachada.
Las edificaciones se retranquearán 4 m de la línea de la calle, pudiendo los edificios
representativos quedarse a línea de fachada en una longitud no superior al 50% de la
longitud del frente de parcela. No se marcan limitaciones en cuanto a separación de
medianerías, debiéndose dejar en la parte posterior de la parcela un patio de iluminación
y de ventilación de 10 m2 y 3 m de lado mínimo.
Artículo 196. Edificabilidad.
Será el resultado de aplicar las anteriores determinaciones.

Artículo 198. Balcones o voladizos abiertos.
Se admiten en las condiciones de la Sección IV del presente Título.
La longitud total del vuelo de los balcones de una misma planta (incluyendo la de los
miradores, si existen) no podrá ser superior al 40% de la longitud de la fachada en todas
las plantas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 197. Cuerpos volados cerrados.
No se admiten cuerpos volados cerrados, permitiéndose para los edificios
representativos, miradores en las condiciones que marca la Sección IV del presente Título,
siempre que no ocupen una longitud superior al 50% de la longitud de la fachada.