3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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3. En el suelo urbano consolidado, se considerarán parcelas mínimas las parcelas
existentes aunque no cumplan las condiciones anteriores.
Artículo 183. Alineaciones, rasantes y alturas de la edificación.
Son las fijadas por los planos correspondientes en estas Normas y las que fijen los
Planes Especiales o Estudios de Detalle en los casos de pequeños ajustes y adaptaciones.
La máxima altura permitida será la establecida en los planos de Ordenación y/o la
Altura Reguladora.
Artículo 184. Retranqueos y separaciones a linderos.
1. En las agrupaciones extensivas, la separación mínima a cualquier lindero será
de 3 m lineales desde cualquier punto de la fachada, salvo en los casos particulares que
se recogen a continuación:
- Podrán edificarse viviendas adosadas (adosadas a un solo lindero), siempre que
exista compromiso de ambos propietarios mediante acta notarial, formando las
edificaciones una sola unidad formal, o cuando la ordenación en detalle de toda
la unidad básica así lo determine.
En situaciones consolidadas, con medianerías existentes, no será necesario el
compromiso notarial para adosarse, si bien será obligatorio el tratamiento completo de la
medianería por parte del que se adose.
2. En las agrupaciones intensivas no se fijan retranqueos, sino que estos serán
consecuencia de la aplicación de las condiciones de ocupación, siendo necesario que
un Estudio de Detalle fije dichos retranqueos de manera uniforme para cada manzana
básica completa.
3. En aquellos casos de suelo urbano consolidado en los que se proceda por
sustitución de los edificios existentes, las nuevas edificaciones podrán repetir fielmente la
edificación a la que sustituyen en cuanto a retranqueos, ocupación, etc.
4. Serán obligatorios los retranqueos marcados en los Planos de Ordenación, y se
entenderán como mínimos.
Artículo 185. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima permitida será:
- Agrupación intensiva de viviendas unifamiliares: 1,50 m2/m2.
- Agrupación extensiva de viviendas unifamiliares: 0,40 m2/m2.
Artículo 186. Usos permitidos.
El uso predominante es el residencial, admitiéndose la vivienda unifamiliar. Se
permitirá discrecionalmente aquella actividad industrial a la primera categoría, definida en
las presentes Normas. También se permitirá los usos públicos: residenciales, culturales,
religiosos, administrativos, sanitarios, asistenciales, de enseñanza y comerciales.

Artículo 188. Condiciones de diseño, higiénicas y técnicas.
Tanto en las edificaciones dedicadas a vivienda, como a otros usos compatibles, se
respetarán íntegramente las condiciones establecidas en las Normas Técnicas de Diseño
y Calidad de las Viviendas de Protección Oficial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 187. Aparcamientos.
1. Las edificaciones que se proyecten deberán contar dentro de la propia parcela con
un plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 edificados.
2. En el caso de ocupaciones intensivas, cuando se trate de actuaciones sobre
una manzana completa, se permitirán aparcamientos comunes a todas las viviendas,
situados en el subsuelo de las zonas comunes, siempre que cumplan con las condiciones
establecidas con carácter general para los patios de manzana.