3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 170. Edificabilidad.
Será la resultante del resto de condiciones urbanísticas de aplicación.
Artículo 171. Cuerpos volados cerrados.
No se admiten cuerpos volados cerrados, permitiéndose miradores en las condiciones
que marca la Sección IV del presente Título, siempre que no ocupe una longitud superior
al 30% de la longitud de fachada.
Artículo 172. Balcones o Voladizos Abiertos.
Se admiten las condiciones de la Sección IV del presente Título.
La longitud total del vuelo de los balcones de una misma planta (a la que habrá que
sumar la de los miradores en caso de existir) no podrá ser superior al 50% de la longitud
de la fachada, pudiendo ocupar el 70% de la longitud de la planta primera con la limitación
que se establece en cuanto a separación de medianerías.
Artículo 173. Usos permitidos.
El uso predominante es el residencial, admitiéndose la vivienda unifamiliar o plurifamiliar.
Se permitirán discrecionalmente aquellas actividades industriales correspondientes a la
primera y segunda categorías, definidas en las presentes Normas. También se permitirán los
usos públicos: residenciales, culturales, religiosos, administrativos, sanitarios, asistenciales,
de enseñanza y comerciales.
Artículo 174. Usos prohibidos.
No se permiten los usos de industria de categoría superior a la segunda.
Artículo 175. Vivienda exterior.
Para conceder licencia a una edificación con destino a vivienda, ésta deberá cumplir
la condición de vivienda exterior, entendiéndose como tal aquella que tenga al menos
dos habitaciones vivideras abiertas a la vía pública o a un espacio con consideración de
«espacio exterior».

Artículo 177. Condiciones Estéticas.
Los denominados cascos historicos de Castillo de Locubín y Ventas del Carrizal han
sido incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos de las presentes NN.SS. con
el nivel de protección Ambiental, siendo de aplicación para estos ámbitos la normativa
que se recoge en el Título VII de las presentes NN.SS.: Normas de catalogación y, en
particular, lo previsto para el citado nivel de protección ambiental.
Además serán de aplicación las siguientes condiciones estéticas:
1. El muro en fachada deberá inexcusablemente resolverse constructivamente con
acabado enfoscado pintado a la cal o acabados de similar aspecto.
2. Se prohiben como materiales de utilización en los paramentos exteriores visibles
desde la vía pública:
a) El ladrillo visto en cualquiera de sus variedades, salvo que se justifique su
utilización en sardineles, en cercas o ventanas. Excepcionalmente se podrá
autorizar su utilización cuando quede garantizada su integración en su entorno.
b) S
 e prohíbe como material de utilización en los paramentos exteriores visibles
desde la vía pública la cerámica vidriada propia de interiores y las baldosas
hidráulicas, terrazos, azulejos o similares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 176. Condiciones de diseño, higiénicas y técnicas.
Tanto en las edificaciones destinadas a vivienda, como a otros usos compatibles,
se respetarán íntegramente las regulaciones establecidas en las Normas Técnicas de
Diseño y Calidad de las Viviendas de Protección Oficial.