3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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CAPÍTULO 11
Condiciones de ordenación para la edificación (arts. 164-215)
Sección I. Ordenación en manzana cerrada
Artículo 164. Ámbito de aplicación.
Comprende las superficies de suelo urbano, así clasificadas en el correspondiente
plano de ordenación, y aquellas que mediante planes especiales en suelo urbano y
planes parciales en suelo urbanizable, queden definidas como tales, si dichos planes así
lo establecen.
Artículo 165. Tipología de la edificación.
Será la manzana cerrada cuya definición es la siguiente:
- Se define como ordenación en manzana cerrada a aquella con uso característico
residencial cuyas alineaciones exteriores son las determinadas en las NN.SS. debiendo
ajustarse a ellas la edificación.
- Se asimila tipológicamente a manzana compacta, es decir, carente de alineación
interior y en las que la edificación puede extenderse a la totalidad de cada parcela, con las
limitaciones que más adelante se establecen, resolviendo las necesidades de iluminación
y ventilación mediante patios cerrados o abiertos en su caso.
- Pueden transformarse manzanas cerradas compactas en manzanas cerradas con
patio de manzana, entendiéndose por manzana cerrada con patio aquella que además de
la alineación exterior tiene definida unas alineaciones interiores con un fondo edificable
máximo de 24 m y entre las que se pueda inscribir un círculo de diámetro mayor de
12 m o de la altura total del edificio. Este patio deberá ser de uso comunitario y tendrá la
consideración de espacio exterior.
Artículo 166.
La ocupación máxima por plantas será: En planta baja el 100%.
En el resto de las plantas la ocupación máxima será el 85%.
En el caso de aquellas parcelas inferiores a 140 m2, en las que la edificación se pueda
desarrollar sin la necesidad de patios de iluminación o ventilación por tener alineación
con dos o más calles, se permitirá ocupar el 100% en todas las plantas, siendo su
edificabilidad la resultante de dicha ocupación.

Artículo 168. Alineaciones, rasantes y alturas de la edificación.
Son las fijadas por los planos correspondientes en éstas Normas y las que fijen
los Planes Especiales o Estudios de Detalle en los casos de pequeños ajustes y
adaptaciones.
La altura máxima permitida será la establecida en los planos de Ordenación con las
limitaciones que se incluyen en la Sección II. Altura de las edificaciones, del Capítulo VI,
del presente Título.
Artículo 169. Retranqueos y patios abiertos a fachada.
No se permiten retranqueos ni patios abiertos a fachada en ningún caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 167. Parcela mínima.
Será la que se corresponda con la parcelación catastral existente en el momento
de la aprobación de las presentes Normas. Cuando la parcela sobre la que se solicita
licencia de edificación sea el resultado de una subdivisión o reparcelación se considerará
como parcela mínima aquella que tenga una superficie mínima de 100 m2 y un frente de
fachada de 7 m lineales.