3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/48

b) Suministro de energía eléctrica.
Todo edificio estará dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica, la cual
cumplirá la Reglamentación vigente sobre la materia.
c) Condiciones acústicas de aislamiento y de protección contra incendios:
Toda edificación de nueva planta o de reforma y ampliación cumplirá con lo exigido
por la Norma Básica NBE-CA-88; Condiciones acústicas de los edificios, aprobada
por R.D. 1909/1981, de 24 de julio, y corregida en BOE de 7.10.82; lo exigido por la
Norma Básica de la edificación: NBE-CT-79 sobre condiciones térmicas de los edificios,
aprobada por R.D. 2429/1979, de 6 de julio, así como lo exigido por la NBE-CPI-91 sobre
condiciones de protección contra incendios de la edificación.
d) Normativa Sismo-resistente:
Toda edificación de nueva planta cumplirá con lo exigido por la Norma Sismorresistente
PDS-I/1974.
Artículo 155.
El uso residencial es compatible con el terciario y equipamiento comunitario, y con el
uso industrial en sus grupos primero y segundo, según se define en las presentes Normas.
CAPÍTULO 8

Artículo 156. Uso de la Industria.
En este artículo se establece la clasificación en cuanto a características y
posibilidades de situación no solamente de las industrias propiamente dichas, sino, en
general, de todas las instalaciones afectadas por el Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Las actividades mencionadas se clasifican en las siguientes categorías:
a) Primera categoría: actividades sin molestia para la vivienda: Son aquellas de tipo
individual o familiar, que pueden requerir máquinas o aparatos movidos a mano o por
pequeños motores, que no trasmiten ruido al exterior ni producen otras molestias especiales.
Garajes privados de cada edificio sin servicios de mantenimiento ni de carburantes.
b) Segunda categoría: actividades molestas compatibles con la vivienda: Son aquellas
que causan algunas molestias tolerables, según su situación respecto de las viviendas,
siempre que no produzcan ruidos excesivos, vibraciones, gases y olores desagradables,
ni den lugar a acumulación de tráfico. Garajes públicos hasta 20 coches, con servicio de
mantenimiento, pero no de carburante.
Se permiten en edificios exclusivos o independientes, en anejos de viviendas unifamiliares
o en las plantas bajas, semisótanos o sótanos de edificios de vivienda plurifamiliar.
c) Tercera categoría: actividades molestas incompatibles con la vivienda: son aquellas
que presentan cierto grado de incompatibilidad que no permite su localización en edificios
de vivienda, pero que pueden ser admitidas en zonas en las que las mezclas de usos ya
existentes no justifique una limitación tan rigurosa, excluyéndose las nocivas y peligrosas, y las
instalaciones que puedan afectar a la ordenación estética. Se permiten en estudio exclusivo
independiente, con fachada a la calle, y separado al menos 6 m de edificios destinados a
residencial. Estéticamente cumplirán lo especificado para edificaciones residenciales.
d) Cuarta categoría: actividades molestas, en colindancia con la vivienda: comprende
esta categoría la industria en general, sin limitaciones de superficie, potencia ni
características, excluyéndose las insalubres, nocivas o peligrosas. Solo se permiten en
suelo industrial.
e) Quinta categoría: actividades insalubres, nocivas y peligrosas en general: Sus
condiciones de localización se atendrán a lo dispuesto en el correspondiente reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Condiciones particulares de la edificación de uso industrial (art. 156)