3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 151.
Todo terreno en suelo urbano o solar deberá estar vallado y cerrado. El cercado
permanente será de 2 m de altura, ejecutado con material y espesores convenientes para
asegurar su solidez y conservación en buen estado.
El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Al producirse la apertura de
nuevas vías o derribo de cualquier construcción, los propietarios de los solares tendrán la
obligación de cercarlos en el plazo de dos meses a partir de la terminación de las obras de
pavimentación o de la terminación del derribo sin que se prevea una construcción inmediata.
En las zonas de edificios aislados, las cercas que limitan las fincas cuando sean
opacas, sólo podrán tener la altura de metro sobre el nivel natural del terreno, pero podrán
elevarse hasta los tres metros, las rejas y otra construcción permeable visualmente si
bien con posibilidad de plantación de arbusto o setos.
En la separación de patios colindantes de diferentes fincas, el cerramiento de la
medianería tendrá una altura máxima de 3 m desde la rasante del patio más bajo. En
caso de existir diferencia de rasante entre los dos patios, el muro de separación entre
ambos no podrá exceder de 2 metros desde la rasante del patio más alto.
CAPÍTULO 7
Condiciones particulares de la edificación de uso residencial (arts. 152-155)

Artículo 153.
Las viviendas deberán cumplir las condiciones higiénicas mínimas que a continuación
se detallan:
1. Toda vivienda familiar se compondrá como mínimo, de cocina-comedor, un
dormitorio de dos camas y un aseo, debiendo de tener siempre en cuenta la relación
entre la capacidad de la vivienda y el número de sus moradores.
2. Las habitaciones serán independientes entre sí de modo que ninguna utilice como
paso un dormitorio.
3. Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por
medio de un hueco con superficie no inferior a 1/6 de la superficie se la planta. Cuando la
pieza se ventile a través de una galería no podrá servir esta de dormitorio y la superficie
total del hueco de ella no será inferior a la mitad de su fachada, y la ventilación entre
galería y habitación será como mínimo el doble de la fijada en el caso anterior.
4. Excepcionalmente en fincas cuya capacidad y tipos de construcción ofrezcan
garantía de eficacia y presenten dificultades para la ventilación directa de aseos y baños,
se autoriza el uso de chimeneas de ventilación que cumplan las siguientes condiciones:
a) Saliente de 0,5 m por encima del terreno, con acabado a modo de chimenea.
b) Comunicación interior directa que asegure la renovación de aire.
c) Sección suficiente para facilitar la limpieza.
5. Los patios y patinillos que proporcionen luz y ventilación a cocinas y aseos serán
siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura, con piso impermeable y desagüe adecuado
con recogida de aguas pluviales, sumidero y sifón aislador. No obstante cuando se trate
de edificios industriales, comerciales o públicos, podrá tolerarse el que se cubran los
patios hasta la altura de la primera planta, los patios serán de forma y dimensiones para
poder inscribir un círculo cuyo diámetro sea de 3 m. La dimensión única admisible en
patios y patinillos es de tres metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 152.
Se establecen las siguientes clases, características y situaciones:
Clase primera. Vivienda unifamiliar, definida como aquella que tiene acceso independiente
y exclusivo para cada vivienda desde el nivel del suelo del espacio libre exterior.
Clase segunda. Vivienda plurifamiliar, definida como aquella que en su edificación
encierra acceso común para varias viviendas.