3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Las jambas de portadas y huecos podrán sobresalir de la alineación oficial hasta
un 10% del ancho de la acera, sin exceder de 10 cm.
Queda prohibido que las puertas de las plantas bajas abran a la calle. Cuando por
normas de rango superior a ésta ordenanza sea obligatorio que no abran hacia dentro,
deberán quedar remetidas en la fachada.
Sección V. Patios
Artículo 146. Patios interiores o de parcela.
En edificios de nueva planta cuyo uso sea el de vivienda, los patios interiores de
parcela, o de luces, tendrán una superficie no inferior a 12 m2 y un lado mínimo de 3 m.
En cualquier caso, se podrá inscribir, a lo largo de toda la altura del patio, un círculo de
3 m de diámetro. En el caso de viviendas unifamiliares de dos plantas, se permitirá una
superficie mínima de 9 m2 y lado mínimo de patios de 2,5 m.
Artículo 147. Patios abiertos a fachada.
Son patios de parcela abiertos a su exterior en uno o varios de sus costados.
En edificación en manzana cerrada, se admiten patios abiertos a fachada siempre
que cumplan lo siguiente:
- Su anchura mínima será de 3 m.
- Su fondo máximo no será superior a su anchura.
- No deberán crear medianeras vistas de los edificios colindantes.
- En caso de abrir a ellos terrazas lavadero su tratamiento será similar al del resto de
la fachada del edificio, formando falsa fachada, debiendo estar en planta baja cerrados
por un paramento opaco hasta una altura de 3 m.
Artículo 148. Patios mancomunados.
Se consiente la mancomunidad de patios ajustándose a las siguientes normas:
- La mancomunidad habrá de establecerse constituyendo mediante escritura pública un
derecho real de servidumbre sobre los solares afectados, e inscribirse en el Registro de la
Propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin la autorización del Ayuntamiento.
- No podrá, en ningún caso, cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguna de las
fincas cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones mínimas.
Sección VI. Tratamiento de los bajos. Reclamos publicitarios

Artículo 150.
La decoración publicitaria de los establecimientos comerciales (escaparates,
vidrieras y rótulos) se desarrollará en los huecos de la planta baja, dejando libres y sin
superposición de otros materiales que los propios del conjunto de la fachada, las jambas
entre los mismos y los dinteles o arcos.
Encima del parámetro de estas jambas, dinteles, pilastras o muros de fachada, se
podrán solamente colocar discretos rótulos de letras sueltas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 149.
En la decoración de la planta baja de los locales comerciales, industriales, de oficinas
o análogos, etc., solo se permitirá salir de la alineación oficial 15 cm.
Queda prohibido que las puertas de las plantas bajas abran a la calle. Cuando por
normas de rango superior a las presentes, es obligatorio que lo hagan, deberán quedar
remitidas en la fachada.