3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 139.
Para la medición de la edificabilidad no se incluirán los vuelos abiertos si se
computarán al 50% terrazas cerradas por tres de sus lados.
Sección IV. Entrantes, salientes y vuelos
Artículo 140. Generalidades.
No se permitirá salir de la alineación oficial más que con los vuelos que se fijen en
estas Normas.
En las zonas que se establezcan retranqueos obligatorios, no podrá ocuparse
el terreno que determine el retranqueo de la alineación de la fachada con ninguna
construcción, incluidas las subterráneas, aunque se destinen a aparcamientos.
Los entrantes a partir de la rasante de la calle o terreno y por debajo de éste (patio
inglés) estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas
Artículo 141. Retranqueos.
Se permitirá el retranqueo de las construcciones respecto de la alineación oficial, al
margen de las normas específicas para cada zona, siempre que no dejen medianerías
al descubierto, pudiéndose admitir su conversión en fachada o su decoración con los
mismos materiales y características de las fachadas existentes. Dichos retranqueos no
alterarán la máxima altura de edificación ni la máxima edificabilidad permitida.
Artículo 142. Cuerpos volados cerrados.
Fuera de la alineación oficial, los cuerpos volados cerrados, al margen de la normativa
específica establecida para cada zona, se permitirán en las siguientes condiciones:
a) En calles con anchura superior a 8 m.
b) Vuelo máximo igual al 10% del ancho de la calle en calles con acerado, sin que
en ningún momento sea superior al 85% del ancho de la acera. En calles sin acerado el
vuelo máximo será del 5% del ancho de calle.
c) En ningún caso el vuelo permitido podrá sobrepasar 1,10 m de longitud.
d) Quedarán separados de las fincas contiguas en una longitud como mínimo igual al
saliente, y nunca inferior a 60 cm.
e) No se permiten cuerpos volados en los patios.
f) No podrán disponerse a una altura menor de 3,50 m sobre el nivel de la acera.
g) En las zonas de Casco Histórico, el grueso del forjado será de 15 cm de espesor
como máximo y las barandas diáfanas al estilo tradicional.
Artículo 143. Balcones o voladizos abiertos.
El saliente máximo y la separación de las medianerías de tales elementos será el
mismo que el señalado para los cuerpos volados. En cuanto a su longitud, las limitaciones
serán específicas para cada zona.

Artículo 145. Salientes no estructurales.
Los salientes no estructurales, rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier
elemento similar que se instale en la fachada, habrán de situarse a una altura superior
a 2,50 m por encima de cualquier punto de la rasante de la acera o calzada y no deberán
exceder del vuelo máximo autorizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 144. Miradores.
Fuera de las alineaciones oficiales se permitirán miradores con las mismas
condiciones señaladas para los balcones y vuelos atendiéndose como mirador aquel
vuelo cerrado con acristalamiento transparente y translúcido en más de un 80% de sus
paramentos verticales.