3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/43

Artículo 132.
Los semisótanos que sobresalgan de la rasante de la calle o del terreno una altura
igual o superior a 1,10 m, en cualquier punto, medido a la cara superior del forjado
correspondiente, se contabilizarán como una planta, cualquiera que sea el uso a que
están destinados.
Asimismo, se incluirán las plantas diáfanas o con soportales.
Artículo 133.
La altura «libre» de pisos queda fijada en un mínimo de 2,50 m y un máximo de 3,50 m
para las plantas altas y un mínimo de 2,50 m y un máximo de 4 m para las plantas bajas.
En las plantas bajas destinadas a garaje-aparcamiento, la altura mínima permitida
será de 2,50 m.
La planta baja podrá descomponerse dentro de los máximos autorizados, en
semisótanos o elevación del terreno y entresuelo.
Artículo 134.
La altura para garajes y aparcamientos será de 2,20 m como mínimo.
Artículo 135.
No se permiten entreplantas de ningún tipo sean cuales fueren sus condiciones.
Artículo 136.
Por encima de la altura máxima permitida y en la zona donde lo permita su ordenanza
específica, se podrá edificar siempre por debajo de un plano de 45º trazado por la línea
horizontal de altura máxima en cada fachada, en las condiciones siguientes:
- Las construcciones por encima de la altura se podrán destinar a caja de ascensores,
escaleras, depósitos, chimeneas y otras instalaciones, teniendo en cuenta que la altura de
la cumbrera no podrá exceder de 3,50 m por encima de la altura máxima de la edificación
principal.
- Podrá permitirse la edificación por encima de la altura máxima permitida de cuerpos
de edificación cerrados destinados a miradores o estudios, con las siguientes limitaciones:
• Su superficie no será superior a 25 m.
• Su altura de pisos no será superior a 3 m.
• Las escaleras de acceso irán ubicadas dentro del recinto.
• Se separarán al menos 3 m de cualquiera de los linderos.
- Cuando el edificio se termine con cubierta inclinada los faldones no podrán tener una
inclinación superior a 30º, debiendo adoptarse soluciones constructivas de tal forma que
las líneas de cumbrera no excedan nunca más de 3,50 m por encima de la altura máxima
de la edificación principal. Los espacios localizados bajo los paños de cubierta, se podrán
utilizar para trasteros y otras dependencias del edificio principal con la exigencia de que
los huecos se emplacen en paños verticales y bajo el plano de cubierta.
Artículo 137.
Se permite la construcción de una crujía de hasta 5 m de ancho por encima de la
altura máxima permitida cuyo objeto es tapar medianerías ya existentes con anterioridad.

Artículo 138.
La superficie ocupada es la comprendida dentro de los límites definidos por la
proyección horizontal sobre la propia parcela o sobre un plano horizontal asimilable de
las líneas externas de toda la construcción, incluso vuelos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Sección III. Condiciones de aprovechamiento