3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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- Patio de luces: Es el espacio abierto cuya sección horizontal en cualquier nivel
tiene todo su perímetro delimitado por edificación. Pertenece por tanto, formalmente al
denominado patio cerrado.
- Patio abierto: Es el espacio abierto cuya sección horizontal, en cualquier nivel, tiene
parte de su perímetro delimitado por edificación.
- Fachada: Masa de cerramiento exterior del edificio en el que se pueden abrir huecos
para luz y ventilación.
14. Solar: Superficie de suelo urbano apto para la edificación y que se encuentra
urbanizado de acuerdo con lo establecido en estas Normas Subsidiarias.
15. Usos Permitidos: Son los que se consideran adecuados en las ordenanzas de las
Normas Subsidiarias.
CAPÍTULO 6
Condiciones generales de la edificación (arts. 129-151)
Sección I. Solares edificables
Artículo 129.
Además de las limitaciones establecidas con carácter general en estas Normas, el
suelo urbano requiere para ser edificado que la respectiva parcela merezca la calificación
de solar salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la
edificación en los términos de los arts. 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Artículo 130.
A los efectos de estas Normas Subsidiarias tendrán la consideración de solares las
superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:
A) Que además de contar con los servicios señalados en los arts. 10 y 13.2 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo, la vía a que la parcela de frente tenga pavimentada la
calzada y encintamiento de aceras.
B) Que tenga señaladas alineaciones y rasantes.
Sección II. Altura de las edificaciones

NÚM. MÁXIMO DE PLANTAS

ALTURA MÁXIMA EN m

0

1,10 o existente

1

4,50

2

7,00

3

10,00

4

13,00

Se adjunta a continuación un gráfico explicativo para la medición de las alturas de la
edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 131.
La altura máxima de la edificación queda reflejada en los planos de ordenación, así
como, en su caso, en las normas particulares de cada zona. A continuación se señala
la correspondencia entre el número máximo de plantas y la altura máxima en metros
(distancia entre la rasante de la calle y la cara inferior del último forjado).