3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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3. Calle oficial: Aquella que discurre entre alineaciones oficiales.
4. Retranqueo: Es el espacio o franja de terreno comprendido ente la alineación oficial
y el plano de fachada, que incluye cualquier saliente o voladizo de la misma. Se podrá
fijar también en los restantes linderos de la parcela.
5. Rasante: Es la cota vertical en cada punto de la alineación oficial.
6. Manzana: Unidad de división convencional de superficie delimitada por las
alineaciones oficiales de las vías o espacios públicos.
7. Alturas: Se definen a continuación.
- La altura de la edificación viene dada por el número de plantas y la altura en metros,
definiéndose por la distancia vertical desde la rasante del terreno, hasta la cara inferior del
alero de la cornisa. La medida se realizará en el punto medio de la fachada, considerando
para ello tramos de una longitud de 8 m.
- Altura Libre de Pisos: Es la distancia entre la superficie del pavimento y la cara
inferior del techo de la planta correspondiente.
- Altura Planta Baja: Es la distancia existente entre la rasante y la cara superior del
forjado de la primera planta.
- Altura de pisos: es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.
8. Planta Baja: Es la Planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la
acera, o terreno por encima de la rasante.
9. Sótanos y semisótanos:
- Se considerará sótano cuando todos los puntos de la cara inferior del forjado del
techo del mismo se sitúe por debajo de la rasante del terreno.
- Se considerará semisótano aquella planta en la que su forjado de techo se sitúe
parcialmente por debajo de la rasante del terreno, o bien que el mismo no sobrepase en
más de 1 m la rasante de la calle.
10. Parcela bruta: es la superficie de terreno en suelo urbano, en la cual no existen
trazadas alineaciones oficiales.
11. Parcela Neta: Es la superficie de terreno ubicada entre alineaciones oficiales.
12. Aprovechamientos: se definen con estos parámetros:
- Superficie ocupada: es la comprendida dentro de los límites definidos por la
proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda construcción.
- Superficie máxima de ocupación: Es el máximo porcentaje fijado para la relación
entre la superficie ocupada y parcela neta. La existencia en una parcela de sótanos
independientes a cualquier otra edificación sobre rasante, no se considerará a los efectos
del cálculo de la superficie máxima de edificación.
- Superficie total edificada: Es la resultante de la suma de las superficies edificadas
en todas las plantas, contabilizándose éstas como la superficie encerrada por la línea
exterior de los muros de cerramiento, incluyendo la superficie de cuerpos cerrados
volados en su totalidad.
- Edificabilidad: se designa con este nombre la medida de la edificación permitida en
una determinada área de suelo. La edificabilidad se establecerá como relación entre el
núm. total de m2 edificados y los m2 de superficie de la parcela sobre la que se asienta la
edificación.
En la medición de la edificabilidad habrá de incluirse la totalidad de la superficie construida
deduciéndose como no computables las terrazas y partes diáfanas de la edificación en
fachadas exteriores, siempre que éstas sean libres al acceso público y sin cerramiento.
- Coeficiente de edificabilidad: es la relación entre la superficie total edificada y la
superficie de la parcela (bruta o neta), expresada en m2/m2.
13. Patios: entre los que se definen:
- Huerto privado urbano: Es la parte no edificable de la parcela. Solo podrá destinarse
en un 30% a vías y/o aparcamientos de superficie, quedando el 70% restante como
espacio libre de edificación, que no podrá destinarse más que a plantaciones, parques,
jardines, etc., sin construcción alguna de superficies.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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