3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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La situación, ordenación y características, así como el sistema de gestión de los
Polígonos delimitados en estas Normas Subsidiarias, se incluyen en las condiciones
particulares para cada zona.
Artículo 125. Transacción de terrenos de cesión obligatoria.
En los Planes de promoción privada sobre terrenos que pertenezcan aun solo titular, o
a varios; la cesión del suelo destinado a viales, parques, jardines públicos y otros sistemas
o equipamientos deberán transferirse obligatoria y gratuitamente a la Administración y
ello se producirá por ministerio de la ley por la aprobación definitiva del Plan u obra.
Por otra parte, la ocupación de este suelo quedará diferida a la efectiva ejecución del
proyecto de urbanización correspondiente, o de cada una de sus etapas.
Artículo 126. Ejecución mediante actuaciones aisladas.
Las Actuaciones Aisladas son transformaciones puntuales en el Suelo Urbano que no
implican cesiones obligatorias de suelo i reparto equitativo de beneficios y cargas, y que,
en general, tienen escasa entidad, por lo que se resuelven mediante acuerdo entre los
afectados por la actuación y el Ayuntamiento.
Artículo 127. Entidades de conservación en suelo urbano.
Será de obligado cumplimiento la constitución de una entidad de conservación
urbanística en los términos que regulan el Reglamento de Gestión, en todas las
urbanizaciones existentes en suelo urbano que en la actualidad no la posean,
estableciéndose a tal efecto un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de las
presentes NN.SS.

CAPÍTULO 5

Artículo 128.
Los términos que se definen a continuación tendrán el significado que se expresa en
los siguientes apartados:
1. Alineaciones: Acto ejecutivo, técnico de fijación sobre el terreno del límite a partir
del cual podrán o deberán levantarse las construcciones y que puede o no coincidir con
la línea oficial de la calle.
2. Alineaciones oficiales: Son las definidas en la documentación gráfica de las NN.SS.
de Planeamiento y para los proyectos que se redacten en desarrollo del mismo.
- Alineaciones Exteriores: Son los límites que las Normas Subsidiarias fijan entre la
parcela edificable y los espacios libres exteriores, vías, calles y plazas.
- Alineaciones Interiores: Son las que fijan los límites de las parcelas netas con el
espacio abierto interior, con patio de manzana, o en el caso de edificaciones aisladas,
cuando se hallan establecido por la correspondiente ordenación.
- Alineaciones actuales: Son los linderos de las fincas con los espacios viales
existentes en la actualidad.
- Finca fuera de línea: Es aquella en la que la alineación oficial corta la superficie de
la finca limitada por las alineaciones actuales.
- Finca remetida: Es aquella en la que la alineación oficial queda fuera de la finca.
- Fondo máximo de la edificación: Máximo desarrollo en horizontal de la edificación.
Se medirá sobre una perpendicular a la alineación existente entre los puntos de
intersección de dicha perpendicular con cualquiera de las fachadas de la edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Terminología (art. 128)