3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 121.
Deberán cederse gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos destinados a viales,
parques, jardines y centros de EGB así como aquellos terrenos en que se localice el
aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, por exceder del susceptible de
apropiación privada, y que se señalan para cada Unidad de Ejecución.
CAPÍTULO 4
Desarrollo y ejecución de las normas en suelo urbano (arts. 122-127)
Artículo 122. Ejecución de las determinaciones.
La ejecución de las determinaciones establecidas por las Normas para el Suelo
Urbano se desarrollarán mediante las modalidades de Gestión previstas en la Ley del
Suelo y sus Reglamentos.
Dichos procedimientos tienen la finalidad de conseguir:
- El grado de urbanización necesario para que la parcela tenga la consideración de solar.
- Hacer efectivas las obligaciones impuestas por la Ley a los propietarios del Suelo Urbano.
- Garantizar los derechos de estos propietarios mediante el reparto equitativo de las
cargas y beneficios.

Artículo 124. Gestión de polígonos y unidades de ejecución.
La ejecución de los Polígonos y Unidades de Ejecución delimitadas en estas NN.SS.,
o los que en el futuro se delimitaran al objeto de lo establecido en el artículo anterior, se
realizará mediante los Sistemas de Compensación y Cooperación.
La elección entre ambos sistemas se hará en razón a las necesidades, medios
económicos-financieros, colaboración de la iniciativa privada y «situación» o grado de
urbanización de los terrenos incluidos en el Polígono o Unidad de Actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297346

Artículo 123. Procedimiento General. Ejecución mediante polígonos y unidades de ejecución.
La consecución de las condiciones expresadas en el art. 106 que facultan al
propietario del terreno en suelo urbano para la edificación en el mismo, se realizará por la
vía de la Delimitación de Polígonos y Unidades de Ejecución.
1. La delimitación de Polígonos se hará teniendo en cuenta los requisitos que
establece el art. 117.2 de la Ley del Suelo; a saber:
- Que por sus dimensiones y características de la ordenación, sean susceptibles de
asumir las cesiones del suelo derivadas de las exigencias de las Normas.
- Que hagan posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización.
- Que tengan entidad suficiente para garantizar técnica y económicamente la
autonomía de la actuación.
En aquellos polígonos que no sea posible proceder a la reparcelación material de
los terrenos de toda o una parte del mismo superior a un 50% de la superficie afectada,
procederá la indemnización sustitutoria entre los afectados (artículos 125.2, Ley del Suelo
y 74 y 116 R.G.)
2. Cuando no sea posible la ejecución mediante Polígonos por la imposibilidad real
de cumplir con los requisitos que la Ley impone a éstos, se delimitarán Unidades de
Actuación con la única finalidad de la justa distribución entre los propietarios de los
beneficios y cargas derivadas del planeamiento.
Cuando no se haya delimitado en estas NN.SS., el ámbito mínimo de estas
actuaciones será la manzana, delimitada en planos por las alineaciones oficiales del
viario público en todo su perímetro, o por estas alineaciones y el límite de Suelo Urbano.
La delimitación de tales unidades podrá ser discontinua cuando el grado de
urbanización de los terrenos así lo aconseje.