3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 116. Suelo Consolidado.
Aquel que posee el grado máximo de consolidación, o sea aquel cuyas áreas
edificables o espacios parcelados están edificados, se encuentren o no urbanizadas las
áreas de uso y dominio público existentes entre las edificables.
Artículo 117. Suelo No Consolidado.
Aquel en que la edificación ocupa menos de las 2/3 partes de los espacios con aptitud
para la misma, delimitados en el área correspondiente.
Artículo 118. Solar.
Es el suelo que además de contar con los requisitos necesarios para alcanzar la
categoría de Suelo Urbano Urbanizado, tiene señalizadas alineaciones y rasantes; y
pavimentada la calzada, y encintadas las aceras de la vía a que da frente.
CAPÍTULO 2
Uso de la edificación (art. 119)
Artículo 119.
Los distintos usos considerados por las Normas Subsidiarias hacen referencia a las
actividades básicas que en la vida urbana tienen cabida, a saber:
1. Residencial. Es el que corresponde al alojamiento con carácter permanente o no,
de personas no vinculadas institucionalmente.
2. Industrial. Se corresponde con actividades productivas de transformación y almacenaje
de materiales o bienes, y a la prestación de determinados servicios ligados al transporte.
3. Equipamiento Comunitario. Corresponde a las actividades relacionadas con la
dotación de servicios de interés público y social (excepto los de infraestructura) para
satisfacer las necesidades colectivas de la población, con independencia de su titularidad
(pública, privada o colectiva).
4. Espacios Libres. Se refiere a la dotación de espacios abiertos, ajardinados o no,
para reposo, ocio, esparcimiento o recreo colectivo, de carácter público y sin restricciones
al libre acceso de la población.
5. Comunicaciones. Se corresponde con las actividades relacionadas con el
transporte de personas o mercancías, con independencia del modo de locomoción.
Incluye la red viaria de tráfico rodado y peatonal y los aparcamientos públicos de gestión
municipal ligados a la misma, y las terminales e intercambiadores de transporte.
6. Servicios Urbanos e Infraestructuras. Se refiere a la dotación de todos aquellos
servicios de abastecimiento a la población tales como agua, electricidad, gas, teléfono;
vertido y saneamiento de residuos (sólidos o líquidos). Incluye además de cada red, los
centros de producción, almacenaje y distribución que la completan.
CAPÍTULO 3

Artículo 120. Grado de urbanización y edificación.
La mera clasificación del suelo como urbano no faculta de forma automática la
edificación del mismo.
Dicha facultad de edificar no podrá realizarse hasta que los terrenos no alcancen el
grado de urbanización que se fija en las Normas. Este grado de urbanización se consigue
cuando los terrenos adquieren la condición de solar o cuando se asegura la ejecución
simultánea de la urbanización y la edificación (art. 39 RGU).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen general del suelo urbano (arts. 120-121)